Acta de notoriedad de «inmatriculación» de exceso de cabida

Resumen: El expediente de dominio, ya sea para inmatricular una finca no inscrita o para tramitar un exceso de cabida, no es un acta de notoriedad, pues no acredita la veracidad de los hechos alegados por su promotor, sino el cumplimiento de los trámites previstos.

Hechos: Mediante una denominada «acta de notoriedad para inmatriculación de exceso de cabida no inscrita», relativa a una vivienda cuyo solar tiene una superficie registral de 80 m2, se rectifica su descripción, tras la tramitación del expediente del art. 201.1 LH, para incluir otra vivienda situada junto a la anterior, con una referencia catastral distinta, dando entre ambas una superficie total de 201 m2.

La registradora de la propiedad suspende la inscripción por considerar que no se puede inmatricular una finca por el procedimiento del art. 201.1.

El notario recurre alegando que no se trata de una inmatriculación, sino de una rectificación de superficie, pues la finca se ha ido transmitiendo durante generaciones por mitades indivisas.

La DGSJFP estima el recurso y revoca la nota de calificación.

Doctrina: El expediente de dominio, ya sea para inmatricular una finca no inscrita o para tramitar un exceso de cabida, no es un acta de notoriedad, pues no acredita la veracidad de los hechos alegados por su promotor, sino el cumplimiento de los trámites previstos. Por lo demás, la DG da por suficientes las explicaciones del notario en relación con el hecho de que se trata de una rectificación de descripción y no de una inmatriculación.

Comentario: La...

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