STSJ Extremadura , 16 de Diciembre de 2002

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2002:2793
Número de Recurso760/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres, a DIECISEIS de DICIEMBRE de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo nº 760 de 2000, promovido por el Procurador D. ª MARÍA ROMÁN ALVAREZ, en nombre y representación de la recurrente ESTRUCTURAS SEASA S.L., siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución de fecha 15.05.2000 de la Consejería de Trabajo que confirma la sanción impuesta por la Dirección General de Trabajo de fecha 11.02.2000 en acta de infracción H-1137/99 y declara la responsabilidad solidaria de la empresa Placonsa.

Cuantía 700.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Estructuras SEASA, S.L." formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Consejería de Trabajo, de fecha 15 de Mayo de 2000, que desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 11 de Febrero de 2000, que imponía a la empresa recurrente la sanción de 700.000 pesetas, por la comisión de una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales. La parte demandante expone en su escrito de demanda que no ha quedado acreditado que los trabajadores estuvieran trabajando en el momento de la visita de inspección. La Administración Autonómica demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

En cuanto a la certeza de los hechos constatados por la Inspectora de Trabajo actuante el día de la visita de inspección, debemos señalar que las actas de la Inspección de Trabajo, entre las que se encuentran las de infracción, gozan de la presunción de veracidad conferida legalmente, de valor y fuerza probatoria, salvo prueba en contrario. Su viabilidad fue examinada por el Tribunal Constitucional aunque en un supuesto referido a las actas y diligencias de la Inspección de Tributos. Así el máximo intérprete constitucional (S.T.C. 77/1990, de 26 de Abril y A.T.C. 7/1989, de 13 de Enero) ha sentado que la presunción de certeza no es una presunción iuris et de iure ya que admite prueba en contrario. A las actas no se les puede otorgar una veracidad absoluta e indiscutible, sino que pueden ceder frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas. Igualmente constituye doctrina reiterada del Tribunal...

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