STS, 7 de Junio de 1996

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
Número de Recurso4125/1992
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de mil novecientos noventa y seis.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el recurso de apelación nº 4125/92, interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de D. Augusto , contra la sentencia nº 887, dictada el 11 de diciembre de 1991, por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de dicho orden jurisdiccional 118/90, sobre acta de infracción, cuya cuantía asciende a 200.000 ptas. Ha comparecido como parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que le es propia. Y ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Augusto , interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, de 16 de enero de 1989, que confirmó el acta de infracción por falta de alta en el régimen general de la Seguridad Social de nueve trabajadores, cuya cuantía asciende a 200.000 ptas. En dicho recurso tramitado con el nº 118/90, recayó sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 11 de diciembre de 1991, cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Gómez Simón en nombre y representación de D. Augusto contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debemos declarar y declaramos ajustadas a derecho la Resolución expresa de la Dirección Provincial de Trabajo en Madrid de fecha 16 de enero de 1989, y la Resolución desestimatoria tácita de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social que confirman la anterior Resolución; todo ello sin costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a la representación de las partes, por el Procurador de los Tribunales D. Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de D. Augusto , se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, en ambos efectos; emplazadas las partes y remitidas las actuaciones de la primera instancia a esta Sala que ahora enjuicia, se personó ante la misma el recurrente e igualmente se personó el Abogado del Estado en la representación que le es propia.

TERCERO

Por Providencia de esta Sala se tuvo por personadas a las representaciones de la parte apelante y apelada anteriormente reseñadas; mandando fueran entregadas las actuaciones a la representación procesal de D. Augusto para que en el plazo de 20 días pudiera presentar el oportuno escrito de alegaciones. Dentro del plazo concedido, solicitó " que habiendo por presentado este escrito con sus respectivas copias, se sirva admitirlo y en virtud de lo que en el mismo se expresa e interesa, tener por evacuado el trámite de alegaciones".

CUARTO

Seguidamente se confirió traslado para iguales fines y por idéntico término al Abogado del Estado, como apelado, quien en tiempo y forma presentó escrito solicitando se dicte sentencia " por la que se confirme la apelada".QUINTO.- Terminado el trámite de alegaciones quedaron los Autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, para cuando por turno le correspondiera. Y a tal fin se fijó el 5 de Junio de 1996, en cuyo momento se dio cumplimiento a lo acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso se suscita como cuestión a resolver la de si procede confirmar, o, por el contrario debe revocarse la sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de diciembre de 1991, recaída en el proceso 118/90, que desestimó la demanda formulada por D. Augusto , contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, de 16 de enero de 1989, y la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución, que confirmó el acta de infracción por falta de alta de nueve trabajadores relacionados en el anexo del acta, que impone una sanción de 200.000 ptas.

SEGUNDO

En el caso examinado, por providencia de 26 de mayo de 1992, notificada el 16 de junio del mismo año, se dio traslado de las actuaciones y expediente al recurrente, presentando escrito devolviendo los autos y adjuntando una fotocopia del escrito de alegaciones que se presentó con el número

4.160/92. Este escrito de alegaciones cuya fotocopia se acompaña, se refiere, en realidad, a un acta de obstrucción que no es el acto administrativo objeto de la pretensión contemplada en la sentencia objeto de impugnación en el presente recurso de apelación. Por tanto, resulta de aplicación la reiterada Jurisprudencia de esta Sala, (Sentencias de 16 de febrero y 17 de diciembre de 1991, 6 de mayo, 28 de septiembre y 1 de diciembre de 1993, 11 y 18 de julio, 16 de septiembre y 14 de diciembre de 1995 y 12 de enero y 5 de marzo de 1996), según la cual el escrito de alegaciones debe contener una crítica de la sentencia apelada; como ha quedado expuesto las alegaciones formuladas no pueden entenderse relativas a la sentencia impugnada que confirma una infracción por falta de alta de 9 trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social y no por obstrucción, lo que conduce a su desestimación, sin que se aprecien posibles vicios o infracciones legales en la sentencia de instancia, que deban ser corregidos de oficio.

TERCERO

Por las razones expuestas procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto, sin que se aprecien circunstancias para una imposición de las costas a tenor del art. 131 de la Ley de la Jurisdicción.

En nombre de su Majestad el Rey y, en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanando del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de D. Augusto , contra la sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de diciembre de 1991, recaída en el recurso nº 118/90 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente la citada sentencia. Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo general del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia publica la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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