STSJ Andalucía 391/2008, 16 de Junio de 2008
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2008:6954 |
Número de Recurso | 996/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 391/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
391/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO NÚM: 996/2001
SENTENCIA NÚM. 391 DE 2.008
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lázaro Guil
D. Ernesto Eseverri Martínez
______________________________________
En la ciudad de Granada, a dieciséis de junio de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 996/2001 seguido a instancia de D. Íñigo, que comparece representado por la Procuradora Sra. Barcelona Sánchez, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 3.087.578 pesetas.
Se interpuso el presente recurso el día 2 de marzo de 2001 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida por no ser ajustada a Derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, sin que el mismo se haya cumplimentado de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley de la Jurisdicción.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 24 de noviembre de 2000, recaída en el expediente número NUM003, que desestima la reclamación dirigida frente a liquidación girada por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con causa en acta de disconformidad número NUM004 referida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1992, en la que se deja constancia de que el actor no había presentado declaración por el referido Impuesto y ejercicio impositivo, que desempaña la actividad profesional de arquitecto y se procede a regularizar su situación tributaria tras la presentación por el interesado del listado del libro diario y mayor, así como la cuenta de cuenta de pérdidas y ganancias, proponiendo la inspección una deuda tributaria de 3.087.578 pesetas, de las que 1.998.910 pesetas corresponden a cuota, y 1.098.668 pesetas a intereses de demora.
Se opone la demanda a la liquidación tributaria y a la resolución administrativa que la confirma aduciendo defectos de forma en las actuaciones seguidas por la inspección tributaria que, a su entender, han provocado evidente indefensión al actor, identificando como tales, la falta de notificación del inicio de tales actuaciones, y de competencia del subinspector actuante para desarrollarlas, añadiendo que en el discurrir de ese procedimiento ha desconocido la identidad de dicho funcionario.
El fundamento de la demanda argumentando la falta de notificación al demandante del inicio de las actuaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba