RD 2409/1986 de 21 de noviembre, sobre centros sanitarios acreditados y dictámenes preceptivos para la práctica legal de la interrupción voluntaria del embarazo
Autor | Rafael Junquera - Javier de la Torre - Luis Aparicio - Luis González Morán |
Cargo del Autor | Compiladores |
Páginas | 281-284 |
Page 281
La sentencia del tribunal constitucional 53/1985, de 11 de abril, exige la comprobacion del supuesto de hecho en los casos de aborto terapeutico y eugenesico, asi como que el aborto se realice en centros sanitarios publicos o privados autorizados al efecto o mediante otra solucion similar dentro del marco constitucional. concretamente, la sentencia recuerda
El articulo 417 bis del codigo penal declara expresamente no punible la practica del aborto en los supuestos de
El presente real decreto viene a precisar y facilitar el estricto cumplimiento de los requisitos legales y sanitarios exigibles en los casos y circunstancias a que se refiere la citada ley, asi como la correspondiente adecuacion de la estructura asistencial y sanitaria, habida cuenta de la experiencia acumulada desde la publicacion de la orden de 31 de julio de 1985, siguiendo las orientaciones de la organizacion mundial de la salud y organizaciones profesionales de caracter internacional, y la entrada en vigor de la ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, de acuerdo con lo previsto en sus articulos 29.2, 40.7 y disposicion final cuarta.
Como es logico, los referidos requisitos o exigencias no son de aplicacion en los supuestos de exencion de responsabilidad, ni en la legitima atencion o intervencion medica o quirurgica.
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En su virtud, previo informe favorable del ministro de justicia y a propuesta del ministro de sanidad y consumo, de acuerdo con el consejo de estado y previa deliberacion del consejo de ministros, en su reunion del dia 21 de noviembre de 1986,dispongo:
I.
De los centros acreditados para la practica legal de la interrupcion voluntaria del embarazo articulo 1. a los efectos de lo dispuesto en el articulo 417 bis del codigo penal podran ser acreditados:1. para la realizacion de abortos que no impliquen alto riesgo para la mujer embarazada y no superen doce semanas de gestacion, los centros o establecimientos sanitarios privados que cuenten al menos con los siguientes medios personales y materiales:
1.1 Un medico especialista en obstetricia y ginecologia y personal de enfermeria, auxiliar sanitario y asistente social.
1.2 Los locales, instalaciones y material sanitario adecuado.1.2.1 el lugar donde este ubicado reunira las condiciones de habitabilidad e higiene...
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- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante órganos
- Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad
- Ley 3/1986, de 14 de abril de medidas especiales en materia de salud pública
- Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal
- Ley 10/2002 de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 11/1986,de 20 de marzo, de patentes, para la incorporación al Derecho Español de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas
- Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
- Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias
- Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida
- Ley 35/1988 de 22 de noviembre sobre técnicas de reproducción asistida. Derogada
- Ley 45/2003 de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988 de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida. Derogada
- Ley 29/2006 de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
- Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
- Ley 14/2007 de 3 de julio, de investigación biomédica
- Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
- RD 2409/1986 de 21 de noviembre, sobre centros sanitarios acreditados y dictámenes preceptivos para la práctica legal de la interrupción voluntaria del embarazo
- RD 412/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida y se regula la creación y organización del registro nacional de donantes de gametos y preembriones con fines de reproducción humana
- RD 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilizazión clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos
- RD 120/2003, de 31 de enero, regula los requisitos para la realización de experiencias controladas, con fines reproductivos, de fecundación de ovocitos o tejido ovárico previamente congelados, relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida
- RD 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos
- RD 1720/2004, de 23 de julio, por el que se establecen las tipologías fisiopatológicas que permiten la superación de los límites generales establecidos para la fecundación de ovocitos en procesos de reproducción asistida
- RD 2132/2004, de 29 de octubre, establece los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con celulas troncales obtenidas de preembriones sobrantes
- RD 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de celulas y tejidos humanos, y se aprueban las normas de coordinacion y funcionamiento para su uso en humanos
- RD 124/2007, de 2 de febrero, regula el registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal
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