Orden de 21/06/2010, , por la que se regula la composición y funcionamiento del Comité Clínico del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para la interrupción voluntaria del embarazo
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Salud y Bienestar Social |
Rango de Ley | Orden |
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DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Salud y Bienestar Social
Orden de 21/06/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se regula la composición y funcionamiento del Comité Clínico del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para la interrupción voluntaria del embarazo [2010/10588]
La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en su artículo 15, configura dos supuestos excepcionales de interrupción del embarazo. El primero se refiere a aquellos casos en que se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida, en el que, según reza la exposición de motivos de dicha Ley, decae la premisa que hace de la vida prenatal un bien jurídico protegido en tanto que proyección del artículo 15 de la Constitución. El segundo supuesto se circunscribe a los casos en que se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico. En este último supuesto, su comprobación o "su confirmación", como dice la propia Ley, se difiere al juicio experto de profesionales médicos "conformado de acuerdo con la evidencia científica del momento".
El Comité Clínico al que se refiere el artículo 15. c) de la Ley Orgánica 2/2010 deberá intervenir preceptivamente en este supuesto excepcional de interrupción del embarazo, mediante la emisión de un dictamen habilitante sobre un aspecto clínico, sin el cual la mujer no podrá optar por una interrupción voluntaria del embarazo, pero a la que corresponderá en exclusiva la decisión sobre el mismo.
Prevista la obligada intervención del Comité Clínico para el supuesto excepcional anteriormente citado, la regulación del mismo se contiene en el artículo 16, si bien este precepto se limita a establecer su carácter multidisciplinar, su composición y la obligación de las Comunidades Autónoma de constituir, al menos, uno de estos comités en un centro de la red sanitaria pública, remitiendo al desarrollo reglamentario las especificidades de su funcionamiento.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2010, cuya disposición final quinta obliga a las autoridades sanitarias competentes a garantizar...
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