STSJ Comunidad de Madrid 615/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:8313
Número de Recurso2202/2006
Número de Resolución615/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002202/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015114, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002202 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Jorge

Recurrido/s: SERVICIOS, GESTION DE CONSERJERIA Y AUXILIARES SL, FONDO DE

GARANTIA SALARIAL FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000916

/2005 DEMANDA 0000916 /2005

Sentencia número: 615/06-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a dieciocho de Julio de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002202 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANGEL SANCHEZ GARCIA-PORRERO, en nombre y representación de Jorge, contra la sentencia de fecha 26 de Enero de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000916 /2005, seguidos a instancia de Jorge frente a SERVICIOS, GESTION DE CONSERJERIA Y AUXILIARES SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Que D. Jorge suscribió un precontrato de trabajo en 05.04.05, con SERVICIOS GESTION DE CONSERJERIA Y AUXILIARES SL como conserje, dependiendo de que el actor consiguiese permiso de trabajo, folio 34.

  2. - Que según documento que figura al folio 35, la prestación de trabajos se inició en abril de 2004, con percepción de sueldo de 800,00 euros.

  3. - En 08.09.05 se desestimó la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo a favor del demandante, folios 37 y 38.

  4. - El demandante no ha figurado inscrito en Seguridad Social, folios 40 a 43.

  5. - El actor manifiesta haber sido objeto de despido verbal el 20.09.05.

  6. - Se celebró la preceptiva conciliación en 14.10.05, folio 9, con el resultado de "sin efecto".

  7. - Pese a estar citada en legal forma la demandada no ha comparecido al acto del juicio oral, ni ha alegado justa causa para ello.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda instada por D. Jorge contra SERVICIOS GESTION DE CONSERJERÍA Y AUXILIARES SL debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones planteadas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24-04-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11 de Julio de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante al considerar que no ha quedado acreditada la existencia de relación laboral, la representación letrada de este interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, solicita la revisión del hecho probado primero proponiendo redacción alternativa. El...

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