STSJ Cataluña , 10 de Junio de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:7348
Número de Recurso3957/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

cl ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 10 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5304/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por BARCELONA PROYECTS S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 18 de noviembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº

475/2003 y siendo recurrido/a María del Pilar , María Dolores y Luis Andrés . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando las excepciones procesales planteadas y entrando en el fondo del asunto, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª María del Pilar contra la empresa BARCELONA PROYECTS, S.A., Dª María Dolores Y D. Luis Andrés , condenando a la empresa BARCELONA PROYECTS, S.A., a que cese en la actitud de acoso moral así como a pagar a la actora la cantidad de 12.000 euros (DOCE MIL EUROS); absolviendo al resto de demandados de los pedimentos formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª María del Pilar , con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa BARCELONA PROJECTS, S.A, dedicada a la actividad de Hostelería, con el nombre comercial de HOTEL JUAN CARLOS I, con la categoría profesional de Camarera de Pisos, desde el 21-3-2.000, y un salario de 1.396 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - La actora presta sus servicios en el Departamento de Pisos, bajo las órdenes de la Gobernanta Dª

    María Dolores , si bien quienes comunican a las trabajadoras directamente las instrucciones son las subgobernantas.

  2. - D. Luis Andrés es Director de Alojamiento, habiendo sido contratado por la empresa el 5-9-2.002.

  3. - La actora inició situación de incapacidad temporal en fecha 3-1-2.002 derivada de enfermedad común, por un trastorno distímico y un trastorno histriónico de la personalidad, por el que ha seguido tratamiento psiquiátrico y piscoterapeútico, y considerando su psiquiatra que existía mejora anímica que le permitía su reincorporación al trabajo, se le extendió el alta médica el 19-1-2.003.

  4. - En fecha 20-1-2.003 la empresa decidió remitir a la actora para valoración de su capacidad laboral por el Servicio de Vigilancia de la Salud de la Mutua Asepeyo, y eximirla de la realización de su trabajo durante el periodo en que durase esta valoración, sin menoscabo de sus derechos.

  5. - Por el Comité de Empresa se solicitó que la actora fuera reincorporada a su trabajo de inmediato, por lo que la empresa la reincorporó en fecha 24-1-2.003.

  6. - En fecha 5-3-2.003 se emitió informe por el Servicio de Prevención de la Mutua Asepeyo en el sentido de considerar a la actora apta para su puesto de trabajo habitual, con restricciones, consistentes en pausa para toma de medicación.

  7. - La actora durante el mes de enero de 2.003 se le asignaron para limpieza de 4 a 8 habitaciones diarias, en el mes de febrero se le asignan hasta 20 habitaciones diarias, si bien algunos días con ayuda de otra persona, durante el mes de marzo efectúa de 13 a 17 habitaciones diarias, normalmente sola.

  8. - La actora a partir de su reincorporación solicitó realizar trabajos extraordinarios, denominados "bolos", que le fueron concedidos.

  9. - En fecha 26-2-2.003 la actora solicitó realizar el turno de 7 a 15 horas para compatibilizar su horario de trabajo con el de recogida de sus dos hijos del colegio, cambio que le fue concedido por el Director de Personal previo informe favorable de la Gobernanta, con efectos de la fecha de recepción y hasta el 30-4-2.003, fecha a partir de la que volvería a su turno habitual de 9 a 17 horas.

  10. - En fecha 6-4-2.003 a la actora, que realizaba turno de 7 a 15 horas, se le había asignado la limpieza de una planta entera de habitaciones, y sobre las 14 horas se sintió mal, por lo que llamó a un miembro del Comité de Empresa, acudiendo a la habitación donde la actora se hallaba D. Jesús Manuel , miembro del Comité de Empresa y Delegado de Prevención, junto a otro miembro del Comité, Dª Rosario , y hallando a la actora mentalmente bloqueada, sin que hubiera tenido tiempo de comer ni tomar la medicación, llamaron a la subgobernanta y acompañaron a la actora al vestuario para que se tranquilizara.

  11. - La subgobernanta recriminó a la actora el hecho de que hubiera llamado a los miembros del Comité de Empresa en lugar de su jefatura.

  12. - En fecha 7-4-2.003 la actora ingresó en el servicio de urgencias del Hospital Vall d'Hebrón por intento de autolisis, causando baja por contingencias comunes el 8-4-2.002 con el diagnóstico de "síndrome depresivo".

  13. - La actora solicitó realizar vacaciones en Semana Santa, lo que le fue negado por la Gobernanta, a pesar de que una compañera que las tenía concedidas en dichas fechas, se ofreció a cambiarlas.

  14. - Desde el año 2.000 se vienen formulando a la Dirección de la empresa constantes y reiteradas quejas por parte del Comité de Empresa y de trabajadores individualmente, sobre la situación existente en el Departamento de Pisos, y en concreto la falta de personal, al reparto inadecuado y desajustado del trabajo, la discriminación de unos trabajadores respecto a otros, el acoso y la presión, y el abuso de autoridad por parte de la Gobernanta general Dª María Dolores , por lo que se formularon dos denuncias ante la Inspección de Trabajo, habiéndose solicitado de la empresa que se adoptaran las medidas para solucionar esta situación.

  15. - En informe emitido por el Psiquiatra que trata a la actora en fecha 8-9-2.003, se indica "Durante el último año se ha dejado sentir la influencia negativa del ambiente laboral para la evolución de su depresión por considerarse dicho ambiente demasiado estresante para la paciente. Por ese motivo se ha aconsejado la baja laboral como medida de protección al considerarse que el trabajo estaba actuando negativamente y no permitía una recuperación satisfactoria de sus síntomas."

  16. - Mediante carta de fecha 14-7-2.003 la empresa ha procedido a despedir a la Gobernanta General Dª María Dolores , carta que consta aportada como documento nº 59 de la empresa demandada y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, y de la que cabe destacar los hechos que motivan el despido:

    <<1) El pasado 28 de mayo de 2003, dentro de las funciones que tiene Vd. atribuídas como Gobernanta de todo el complejo hotelero, y con el motivo de la evaluación de la trabajadora "camarera de pisos" afecta a su Departamento Dª Carina , trabajadora cuyo contrato temporal de un año vencía el 4 de julio de 2003, procedió a entregar al Departamento de RRHH el habitual informe requerido a los efectos de su extinción, renovación y/o conversión en contrato indefinido, en el que con sorpresa y prescindiendo de cualquier factor de valoración, como calidad de trabajo, actividad, orden y método, iniciativa, capacidad de adaptabilidad y aprendizaje, responsabilidad, etc, le invalidaba como trabajadora, dada su condición de embarazada, estableciendo literalmente: "Por el estado en que está, no válida".

    2) El Comité de Empresa, ha denunciado a esta Empresa con fecha 23 de Mayo de 2003 ante la Inspección Provincial de Trabajo, (según copia de la misma entregada a la Empresa el 8 de Julio), por acoso moral y abuso de autoridad reflejada en Vd. como Gobernanta General, en la cual se establecen imputaciones en su función laboral de discriminación entre las trabajadoras, acoso y presión, abuso de autoridad y reparto inadecuado y desajustado del trabajo, concretándolas literalmente en los siguientes hechos:

    Existen abundantes bajas médicas por depresión¿

    ¿presión psíquica que padecen (camareras de pisos) debido a las coacciones, aumentando la tensión por miedo¿

    La Gobernanta General provoca situaciones de total desigualdad e injusticia palpable¿

    "Tiene unas favoritas a las que "mima" y da mejores faenas en detrimento del resto de camareras."

    "Existe una persecución hacia las camareras en concreto "las respondonas" dándoles las peores faenas, para que no puedan terminarla¿ anota en una libreta que después pasa al Departamento de Personal, las habitaciones "que deja sin realizar" cada camarera, para que pueda servir como medida disciplinaria en el momento oportuno".

    "Va cambiando de planta a las "no favoritas" mientras hace permanecer fijas en su planta y sus habitaciones a sus "favoritas".

    "No es objetiva en el reparto del trabajo".

    "En lugar de realizar una rotación en este trabajo, obliga a realizar trabajos repetitivos y monótonos ¿perjudiciales físicamente ya que producen contracturas musculares y agotamiento durante una o varias jornadas consecutivas a camareras concretas".

    "Realiza "operaciones de escarmiento" de "castigar" con los peores trabajos a alguna camarera para "dar ejemplo", y demostrar al resto "que la que se pasa lo tiene mal en el trabajo".

    "Permite que se ayuden algunas camareras, y en cambio a otras se les niega esa posibilidad".

    "En el control diario de las habitaciones también hace "la visa gorda" al trabajo de algunas camareras, exigiendo no obstante hasta límites...

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