ORDEN SLT/337/2004, de 20 de septiembre, por la que se establecen las tarifas máximas, para el año 2004, de los servicios de atención integral a la acondroplasia, otras displasias y otros trastornos del crecimiento que contrate el Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/337/2004, de 20 de septiembre, por la que se establecen las tarifas máximas, para el año 2004, de los servicios de atención integral a la acondroplasia, otras displasias y otros trastornos del crecimiento que contrate el Servicio Catalán de la Salud.

El articulo 8 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 2445, de 31.7.1997), establece que el sistema de pago de los contratos de gestión de los servicios y actividades complementarias que contrate el Servicio Catalán de la Salud vendrá determinado por el establecimiento de una tarifa máxima en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación de estos servicios y actividades.

Por otro lado, el articulo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión. En este sentido, el articulo 8.2 del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y los contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), dispone que una orden de la persona titular del Departamento de Salud, dictada a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, debe establecer las tarifas que regirán la prestación de los diferentes servicios.

Los contratos administrativos que el Servicio Catalán de la Salud ha adjudicado para la gestión de los servicios de los servicios de atención integral a la acondroplasia, otras displasias y otros trastornos del crecimiento establecen que, en caso de prórroga, las tarifas se actualizarán en el mismo porcentaje en que se incrementan las tarifas máximas establecidas por orden del Departamento de Salud.

Por todo ello, a propuesta Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, y de acuerdo con lo que prevé el articulo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Articulo único

Se establecen para el año 2004 las tarifas máximas de los servicios de acondroplasia que contrate el Servicio Catalán de la Salud, las cuales se indican en el anexo de la presente...

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