Acervo Mercantil

AutorJosé Ayats
Páginas188-200

Page 188

El anterior estudio, del culto y estudioso Registrador D. Ramón M.ª Roca, puede servir de introducción al proyecto de Real-Decreto-Ley que ha redactado sobre el patrimonio comercial la Comisión nombrada por Real decreto de 15 de Julio de 1924, y al voto particular formulado por D. José Ayats, de que tanto se han ocupado los gremios mercantiles y la Prensa en general.

Articulado completo del Dictamen

Acervo Mercantil

Artículo 1.° Constituye el acervo mercantil el conjunto de bienes y derechos -con exclusión de las mercaderías y del nombre personal- declarados por el comerciante, persona natural o jurídica, como aquellos de que se vale para ejercer el comercio. Una vez constituido, valorado e inscrito el acervo mercantil, puede ser objeto específico de todas las relaciones jurídicas.

Art. 2.° La declaración del acervo mercantil se hará en escritura pública o en documento autorizado por Corredor de Comercio y deberá contener el nombre y domicilio del declarante, una relación exacta de los bienes y derechos inscritos en el acervo, con los datos de inscripción en los Registros de la Propiedad inmobiliaria, intelectual, industrial y comercial, cuando se tratare de cosas que en ellos deban ser registradas, y el inventario de los bienes y derechos que pertenezcan al comerciante y éste quiera incluir en el acervo, con protocolización, en su caso, de los documentos origi-Page 189nales de carácter privado o mercantil por los cuales se le concedan tales derechos, y la valoración que a todos los elementos en conjunto asigne el declarante. En el caso de haberse de protocolizar algún documento privado o mercantil, sólo podrá autorizar la escritura correspondiente un Notario público.

Art. 3.° Las modificaciones que se hagan en el acervo por adición, sustracción o alteración de cualquiera de sus elementos o valoración tendrán las mismas solemnidades que la constitución, siendo libre el dueño de realizar esas alteraciones siempre que quiera, a menos de que sobre el acervo haya adquirido derecho algún tercero, sin consentimiento del cual no podrá modificarse la declaración hecha.

Art. 4.° El acervo mercantil, para que pueda considerarse legalmente constituido, ser objeto de relaciones jurídicas y origen de los derechos que a sus dueños se reconocen en esta ley, habrá de estar inscrito en el Registro de Acervos Mercantiles que se llevará: en los partidos judiciales donde haya Registro Mercantil, en este mismo Registro, y en los restantes partidos judiciales, en el Registro de la Propiedad. En este Registro de Acervos Mercantiles habrán de inscribirse necesariamente todas las declaraciones de constitución, transmisión, gravamen, modificación y extinción de los acervos mercantiles correspondientes a los comerciantes, personas individuales o jurídicas, que tengan su domicilio en el respectivo partido judicial. Cuando la Sociedad o el comerciante que registre un acervo mercantil esté también inscrito en el Registro Mercantil correspondiente, se consignará al margen de la inscripción primera de éste una nota de referencia al lugar, libro y folio en que esté inscrito en el Registro de Acervos Mercantiles.

Art. 5.° Las inscripciones en el libro de acervos se harán mediante relación sucinta del documento presentado, del funcionario autorizante, fecha, nombre y domicilio del declarante y transcripción literal de la descripción o modificación de los bienes y derechos constitutivos del acervo, tal como en el documento presentado a inscripción se consigne, y del valor aisignado. ,

Art. 6.° El acervo mercantil se extinguirá: A) Por la sola voluntad del que lo constituyó, si no se ha creado sobre él ningún derecho de tercero, o la de cuantos aparezcan en el Registro con algún derecho sobre él, manifestada en escritura pública o docu-Page 190mento autorizado por Corredor de comercio, que otorgarán los titulares, según el Registro, o sus derechohabientes. -B) De oficio, cuando constare del Registro la desaparición, de hecho o de derecho, de todo los elementos que constituían el acervo mercantil, ya por voluntad de parte legítima, ya por providencia judicial.

Art. 7.° Cuando en un acervo mercantil se incluyeren derechos concedidos por un tercero al declarante y propietario de dicho acervo, bastará la solicitud de aquél, acompañada de documento de idéntica naturaleza a aquel en que se hizo la concesión del derecho, para anotar en el Registro su modificación o revocación. La anotación perjudicará a todo tercero que trate con el comerciante, sin prejuzgar el derecho de éste ni el resultado de la contienda que puede entablarse ante los Tribunales de justicia.

Art. 8.° En las transmisiones por título Universal del acervo mercantil el valor íntegro de éste se entiende comprendido en la masa transmitida y afecto, por tanto, sin distinción, como la universalidad de bienes, al pago de las obligaciones del causante. La transmisión por título singular, mortis-causa, lleva consigo, si los herederos no solventasen las deudas totales del causante, la atribución expresa del acervo mercantil a la obligación de solventar las obligaciones de dicho causante. Las transmisiones por actos intervivos de los elementos que forman parte del acervo, del acervo mismo, y todo traspaso de negocio comercial, deberá ser anunciado en el Boletín Oficial de la provincia, manifestándose el nombre y domicilio del comerciante que traspasa, el objeto del traspaso y el nombre y domicilio de quien lo adquiere. Una vez hecho este anuncio y durante los quince días siguientes, podrán los acreedores del que traspasa formular sus reclamaciones por uno de estos medios: comparecencia ante Notario público o Corredor de Comercio; en acta, de la cual se tomará inmediata razón en el Registro de Acervos, o manifestación, hecha de cualquier manera fehaciente, al que va a adquirir. Si transcurridos los quince días desde el anuncio pasaren otros treinta sin haberse verificado la transmisión, será preciso repetir el anuncio y volver a contar los plazos.

Todo traspaso de elementos del acervo, de este mismo acervo o de cualquier negocio de comercio hace responsable de las deudas registradas o anotadas en el Registro de Acervos, de las reclamadas al que adquiere, dentro del plazo, y de las que se consignarenPage 191 en el documento de traspaso al transmitente y al adquirente, con responsabilidad Solidaria, reservándose a...

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