STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Febrero de 2003

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2003:562
Número de Recurso1603/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1603/01 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 5-2-03.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a dieciocho de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 275 En el Recurso de Suplicación número 1603/01, interpuesto por CERRAJERÍA FERMÍN MUÑOZ SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo, de fecha 2-3-01, en los autos número 473/00, sobre PRESTACIONES, siendo impugnado por Luis Alberto y el INSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por CERRAJERÍA FERMIN MUÑOZ SL frente a D. Luis Alberto e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por el demandado Sr. Luis Alberto en fecha 7.7.94 sean incrementadas, con cargo exclusivo a la empresa demandante y sin responsabilidad alguna de los demandados, en un porcentaje del 50%, manteniendo íntegramente la resolución del INSS de fecha 14.3.00, por la que se declaraba esta responsabilidad empresarial, todo ello con las consecuencias legales inherentes."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- El día 7.7.94, cuando el trabajador D. Luis Alberto prestaba sus servicios para la empresa demandante Cerrajería Fermín Muñoz Sl, sufrió un accidente de trabajo por caída desde una altura de 6 metros. El citado trabajador tenía categoría de aprendiz y estaba vinculado con dicha empresa por un contrato en formación de duración inicial de 3 meses prorrogado sucesivamente. SEGUNDO.- El siniestro se produjo cuando el citado trabajador demandado se encontraba en el interior de una cesta-plataforma, que colgaba de una argolla y esta a su vez de una grúa, a una altura de 6 metros, desde la cual había ya efectuado el trabajador accidentado un punto de soldadura en una viga que sostenían por sus extremos otro trabajador de la empresa D. Carlos (oficial primera) y el representante de la empresa demandante D. Héctor . En un momento dado, una vez terminada aquella primera soldadura, la cesta se balanceo y el trabajador demandado que tenía en las manos los útiles de soldadura de precipitó por un lateral de la misma, que presentaba un hueco abierto de 90x35 cms, yendo a caer sobre el camión que sostenía la grúa golpeándose la cabeza. La soldadura se podía haber realizado desde la escalera. El demandado accidentado no tenía sujeto a punto fijo el cinturón de sujeción ni tenía casco. La obra no tenía dispuestos andamios para el trabajo en altura. La cesta se utilizaba para subir materiales y la subió a aquella altura el propio trabajador accidentado, con conocimiento del representante de la empresa que era el encargado de manejarla y que ya estaba bajando para proceder a ello cuando la guió el demandado. El Sr. Héctor no recriminó al trabajador accidentado por esto, pero si el otro trabajador Sr. Carlos , que también le llamó la atención al demandado por introducirse en la cesta. El Sr. Héctor no se percató de esta acción de subirse a la cesta. TERCERO.- A consecuencia del siniestro el trabajador accidentado fue declarado afecto de gran invalidez por Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Toledo de 29.10.97, con derecho a percibir una pensión del 150% de su base reguladora de 98.140 pesetas/mes y efectos de 7.1.96. El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal del 7.7.94 al 5.6.95. CUARTO.- A raíz del accidente se incoaron las Diligencias Previas 620/94 del Juzgado de Instrucción número 2 de Talavera de la Reina. La Sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo de 14.10.97 dictada en dicha causa criminal fue absolutoria. Fue confirmada por la de la Audiencia Provincial de Toledo de 2.2.98, notificada el 17.2.98.

QUINTO

Igualmente a raíz del accidente se levantó el 30.12.94 Acta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en que se calificaba la infracción cometida por la empresa de muy grave, proponiendo una sanción de 2.000.000 pesetas. Dicha acta no llegó a ser confirmada por la Dirección Provincial de Trabajo ni a imponerse sanción al suspenderse la tramitación del expediente administrativo por resolución de 21.4.95 por hallarse pendiente procedimiento judicial penal. El 24.11.00 la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades informó al INSS que se había producido la caducidad de este expediente administrativo y la prescripción de las infracciones. CUARTO.- Por comunicación de la DP de Trabajo el INSS había iniciado el 10.1.95 su propio expediente sobre recargo por falta de medidas de seguridad contra la empresa, que se mantuvo suspendido por la causa criminal, según se comunico a la parte demandante el 25.8.95. El 14.3.00 recayó en el mismo, resolución por la que se declaraba la responsabilidad empresarial de Cerrajería Fermín Muñoz SL en el accidente, por falta de medidas de seguridad, estableciendo un recargo del 50% en las prestaciones de Seguridad Social con cargo a dicha empresa demandante. QUINTO.- La empresa demandante interpuso reclamación previa el 24.4.00 desestimada por resolución de 20.12.00. SEXTO.- En causa civil igualmente seguida sobre los mismos hechos se dicto sentencia de 24.9.99 del Juzgado de Primera Instancia de Talavera de la Reina por la que se absolvía a los demandados de la responsabilidad civil que les era exigida, siendo esta sentencia revocada por la de la Audiencia Provincial de Toledo de 14.5.00 por la que se condenó solidariamente a la empresa aquí demandante, a D. Aurelio y a D. Héctor (entre otros) a abonar al...

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