SAP Baleares 178/2004, 13 de Abril de 2004

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2004:584
Número de Recurso566/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2004
Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA: 00178/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Palma

Rollo nº 566/2003

Menor c. nº 75/2001

Juzgado 1ª Inst. nº 15 de Palma

= SENTENCIA Nº 178/2004 =

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE ACCTAL.

Dª María del Pilar Fernández Alonso

MAGISTRADOS

Dª Juana María Gelabert Ferragut

D. Jaume Massanet Moragues

En Palma de Mallorca, a trece de abril de dos mil cuatro.

--------------------------------------- VISTOS por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en grado

de apelación, los presentes autos, juicio declarativo de Menor Cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Palma, bajo el nº 75/2001, Rollo de Sala nº 566/2003, entre partes, de una como actora impugnante doña Rebeca , DOÑA Dolores Y DON Jose Ángel , representados por la Procuradora Dña. María Ortiz Peñalver , y de otra, como demandada - apelante doña Marí Trini Y DON Augusto , representados por el Procurador Sr. Sastre Santandreu, asistidas ambas de sus respectivos letrados don MIGUEL ANGEL ESCANELLAS y don FRANCISCO RIERA SOLIVELLAS.

Es parte codemandada reconvenida doña Mariana , no comparecida en esta alzada.ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet Moragues.

= H E C H O S =

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Palma, en fecha 7/05/2003, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así:

"Que estimando parcialmente la demanda principal formulada por la Procuradora Sra. Ortiz Peñalver, en nombre y representación de Dª Rebeca , Dª Dolores Y D. Jose Ángel , DEBO DECLARAR Y DECLARO que los demandados Dª Marí Trini Y D. Augusto , poseen ilegítimamente el bancal objeto del presente litigio (finca registral nº NUM000 ), propiedad de los actores, CONDENANDO a los demandados a desalojar dicha finca con entrega de la posesión a los actores, todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes respecto de la demanda principal, y, DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Sastre Santandreu, en nombre y representación de Dª Marí Trini Y D. Augusto , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los actores reconvenidos Dª Rebeca , Dª Dolores Y

D. Jose Ángel , y, a la demandada reconvenida Dª Mariana , de la pretensión deducida de contrario contra ellos, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas por la demanda reconvencional."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada y actora reconvencional, doña Marí Trini y don Augusto , mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, la parte actora y demandada reconvenida doña Rebeca y don Jose Ángel , que presentó su escrito de oposición al recurso y al propio tiempo impugnó la sentencia en los pronunciamientos que a su derecho convenían; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación y votación por la Sala el día que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales. =

=

FUNDAMENTOS DE DERECHO =

Se aceptan los fundamentos de derecho y los hechos probados de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora principal doña Rebeca , doña Dolores y don Jose Ángel , acción real denominada reivindicatoria de una pieza de terreno que es poseída por los demandados doña Marí Trini y don Augusto .

Relata la parte actora que ellos tres en unión de doña Mariana son dueños por iguales partes indivisas de una pieza de terreno o bancal, sito en Estellencs, camino que conduce a la casa nº NUM001 del carrer DIRECCION000 y constituye la finca registral nº NUM000 , por haberla comprado a sus expensas mediante escritura autorizada el día 28 de mayo de 1987 por el notario de Palma don Manuel López Leis, con el nº 1.225 de su protocolo general de instrumentos públicos; que actualmente este bancal es poseído de forma ilegítima por los demandados doña Marí Trini y don Augusto , que no disponen de título alguno y a los que han requerido notarialmente de desalojo sin haberlo conseguido ante al contrario, han efectuado obras, por lo que accionan con la pretensión de recobrar la posesión de la finca previo el desalojo de los demandados y que se declare la mala fe de éstos perdiendo las obras ejecutadas sin ningún derecho de indemnización.

Los demandados, doña Marí Trini y don Augusto , por su parte se oponen a las pretensiones de contrario, sosteniendo que poseen a título de dueño por haberla adquirido por compra, siendo cierto que han efectuado obras en la misma consistiendo en la reconstrucción de la caseta que había pero no lo han hecho de mala fe.

Al propio tiempo, los demandados formulan demanda reconvencional en la que argumentan que, además, han adquirido la finca discutida por prescripción ordinaria de 10 años entre presentes o alternativamente por prescripción extraordinaria de 30 años.

La actora principal se opone a la demanda reconvencional, negando sus pretensiones de adquisición por prescripción.

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, estimaparcialmente la demanda principal y desestima íntegramente la reconvencional, en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución. La propia parte demandada-actora reconvencional, doña Marí Trini y don Augusto , se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando la de instancia, desestime íntegramente la demanda y estime su propia demanda reconvencional, reproduciendo la argumentación mantenida en la instancia. Recurso éste que es objeto de oposición por la parte actora-demandada reconvenida, doña Rebeca , doña Dolores y don Jose Ángel , la cual, a su vez ha impugnado la sentencia en el pronunciamiento referido a la buena fe en la posesión de los demandados y ha impetrado de la Sala la confirmación del resto de la sentencia.

SEGUNDO

Según el principio dispositivo dominante en nuestro derecho civil, el resultado de éste recae sobre la actividad de las partes, de suerte que cada una de ellas tiene la carga de afirmar y, en caso necesario, la de probar los hechos que constituyen el supuesto de la norma jurídica en que respectivamente se amparan, de forma que si los no alegados no pueden ser objeto de discusión o examen, los no probados no pueden constituir base de la sentencia. Tal y como disponía de forma muy sucinta pero muy expresiva el artículo 1.214 del CC, incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento y la de su extinción al que la opone, precepto actualmente derogado por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que, sin cambiar la regulación anterior sobre las normas sobre la carga de la prueba, en su art. 217, señala que corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a...

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