SAP Madrid 423/2006, 15 de Septiembre de 2006

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2006:12058
Número de Recurso111/2006
Número de Resolución423/2006
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00423/2006

Fecha:15 DE SEPTIEMBRE DE 2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 111 /2006

Ponente: ILMO. SR. D.FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelante:BIZPILLS, S.L.

PROCURADOR:Dª ROSARIO SANCHEZ RODRIGUEZ

Apelado: Gregorio Y Maite

PROCURADOR:D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

Autos: Art. 131 LEY HIPOTECARIA Nº 339/2005

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 32 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FRANCISCO MOYA HURTADO

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a quince de septiembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de ART.131 LEY HIPOTECARIA. 339/2005,procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 32 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 111/2006, en los que aparece como parte apelante BIZPILLS, S.L. representado por la procuradora Dª. ROSARIO SANCHEZ RODRIGUEZ, y como apelado D. Gregorio,Dª Maite representado por el procurador D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 339/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 32 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Agustin Gómez Salcedo Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Madrid se dictó sentencia con fecha 21 de Noviembre de 2005, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Desestimar la demanda presentada por la Procuradora Dª Rosario Sánchez Rodriguez en representación de Bizpills, S.L. contra Gregorio y contra doña Maite, representados por el Procurador D.Gonzalo Herráiz Aguirre, y en consecuencia no ha lugar a adoptar las medidas solicitadas por la sociedad demandante para la defensa de su derecho inscrito, con imposición a la misma de las costas procesales causadas en esta instancia."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Rosario Sánchez Rodriguez, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado ; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de Septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante se ejercitó acción al amparo del artículo 250.1.7 de la LEC 2000, en relación con el 41 de la Ley Hipotecaria, en reclamación de la posesión de parte del bien inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad.

Por la demandada se alegaron como motivos de oposición las causas señaladas con los números 2º y 3º del número 2 del artículo 444 de la LEC, motivos de oposición que fueron estimados por la resolución recurrida contra la que muestra disconformidad la demandante en base a los siguientes motivos de impugnación; error en la valoración de la prueba con vulneración del artículo 218.2 de la LEC ; vulneración del artículo 38 de la LH y de la doctrina que lo interpreta; vulneración del artículo 442.2º de la LEC en relación con los artículos 1959 y 1957 del CC, en relación con el artículo 444, y de la doctrina jurisprudencial que los interpreta; vulneración del artículo 36 de la LH ; vulneración de los artículos 1469 y 1257 del CC.

SEGUNDO

El procedimiento especial sumario del artículo 250.1.7 de la LEC 2000, en consonancia con el art. 41 de la L.H., parte de la presunción posesoria a que se refiere el artículo 38 de la L.H., en beneficio de quien ostenta la condición de titular registral del derecho real inscrito y cuya finalidad no es otra que pedir y recuperar la...

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