Las acciones colectivas como vía de acceso a la justicia de colectivos vulnerables

AutorAndrea Planchadell Gargallo
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Procesal. Universitat Jaume I
Páginas111-135
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CAPÍTULO 5.
LAS ACCIONES COLECTIVAS COMO VÍA DE ACCESO A
LA JUSTICIA DE COLECTIVOS VULNERABLES 1
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Catedrática de Derecho Procesal. Universitat Jaume I
1. PUNTO DE PARTIDA: UNA APROXIMACIÓN A LA NOCIÓN DE
COLECTIVO VULNERABLE
Paso previo para responder a la cuestión de si las acciones colectivas pueden
ser un instrumento adecuado para el acceso a la justicia de los colectivos vulnera-
bles es tratar de identificar a qué nos referimos cuando hablamos de dicho colec-
tivo. En este sentido, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua española define
ambos vocablos:
• Colectivo, como sustantivo, se define como «grupo unido por lazos profe-
sionales, laborales, etc.».
• Eladjetivovulnerable se define, a su vez, como «Que puede ser herido o
recibir lesión, física o moralmente».
Ahora bien, una vez establecidas estas definiciones de las que se deriva que
un colectivo vulnerable es un grupo de personas unidos por diversos lazos que
puede ser herido o recibir lesión, física o moralmente, nos corresponde a efectos
de este trabajo tratar de concretar algo más esta noción, sin ánimo de ser exclu-
yentes. Esta concreción la vamos a hacer partiendo de una doble posibilidad: En
primer lugar, atendiendo al componente «colectivo»; en segundo lugar, ponien-
do el foco en la condición o calificativo de «vulnerable»,
1 Esta aportación se enmarca directamente en el Proyecto de Investigación Acciones colectivas y acce-
so a la justicia: reflexiones para una necesaria reforma (Código: UJI-B2021-19), financiado por Universitat Jaume
I, Plan de promoción de la investigación 2021 (IP: Andrea Planchadell Gargallo). Igualmente, está vincula-
da al Proyecto de Investigación “La mejora del acceso a la Justicia de la ciudadanía a través de una judicatu-
ra más cercana (JusProx) (Código: AICO 2021/272), financiado por la Generalitat Valenciana, Consellería
de Educación, Investigación y Cultura, del que soy Investigadora Principal.
Andrea Planchadell Gargallo
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Esta doble posibilidad, aparentemente absurda, va a tener especial importan-
cia en nuestra aproximación desde las acciones colectivas, especialmente a partir
de la Directiva 2020/1828, de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de
representación para la protección de los intereses colectivos de los consumido-
res. Y ello debido a que, como hemos indicado, vamos a tratar de responder a la
cuestión de si las acciones colectivas son un mecanismo procesal adecuado para
otorgar una mejor y más efectiva tutela judicial a un grupo de sujetos definidos
por su vulnerabilidad cuando han sufrido algún daño o cuando por haber sufrido
un daño común u homogéneo se pueden calificar de vulnerables. No estamos
pues aquí planteando la acción «de grupo» general como mecanismo de cambio
social 2, aunque lo ideal sería que produjera ese mismo efecto.
Por otro lado, parece haber un cierto consenso general respecto a quién in-
cluiríamos en un colectivo de personas vulnerables: Mujeres maltratadas o vícti-
mas de determinados delitos (violencia sexual, trata, etc.), menores, incapaces,
vinculados al hecho de ser víctimas de un delito o no; pero también inmigran-
tes “sin papeles”, ancianos en situación de mayor o menor desamparo, personas
LGTBI, personas sin hogar, refugiados, familias con escasos recursos económicos,
etc… Con esta enumeración, ni mucho menos exhaustiva, podemos comprobar
que la situación de vulnerabilidad puede tener muy distinto origen (social, eco-
nómico, racial, por nacionalidad, por género y diversidad afectivo-sexual, edad,
sexo, creencias religiosas, por razones físicas –por ejemplo, las víctimas del terre-
moto recientemente ocurrido en Marruecos o las riadas en Libia, etc.) 3. Por tan-
to, a la pregunta qué podemos hacer para ayudar a estos colectivos se puede res-
ponder desde muy distintas perspectivas, nosotros vamos a centrarnos en una de
ellas. Seguramente no es la más llamativa, ni siquiera la más útil socialmente, pero
pone de manifiesto que en todos los ámbitos podemos encontrar mecanismos
con los que prestar dicha ayuda.
De hecho, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas
(2015) 4 ponen de manifiesto la necesidad de actuar para proteger estos colectivos
desde muy diversos ámbitos, entre ellos –y es el que nos interesa aquí– el de la
Administración de Justicia. El Objetivo 16, centrado en Paz y Justicia, junto con
el 1 («Poner fin a la pobreza») o 5 («Igualdad de género y empoderamiento de la
mujer») revelan la trascendencia del tema. Concretamente el objetivo 16. 3 hace
una expresa mención al acceso a la justicia («Promover el estado de derecho en
2 Conviene, en este sentido, hacer un seguimiento de la respuesta del TEDH en los casos
KlimaSeniorinnen Schweiz o, el ya escuchado por el Tribunal, Duarte Agostino and Others v. Portugal and 32
other States.
3 Es muy común encontrar, atendiendo a tal variedad, la referencia a colectivos vulnerables en
riesgo de exclusión social.
4 Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) constituyen un llamamiento universal a la acción
para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo
el mundo, https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/

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