El acceso a la justicia de las personas con discapacidad en tiempos de desjudicialización: Análisis desde el derecho civil

AutorAntonio José Quesada Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Málaga
Páginas137-173
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CAPÍTULO 6.
EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN TIEMPOS DE DESJUDICIALIZACIÓN:
ANÁLISIS DESDE EL DERECHO CIVIL
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Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Málaga
1. INTRODUCCIÓN
La Ley 8/2021, de 2 de junio, ha provocado un cambio esencial en nuestro
modo de entender la discapacidad, en general, y la propia capacidad jurídica de
las personas físicas, en particular. La reforma, es obvio, no solamente podía que-
darse en el ámbito del derecho sustantivo, sino que debía hacerse efectiva tam-
bién en el ámbito procesal para que la misma fuese plenamente real y efectiva, y
así se ha pretendido (aunque la doctrina procesalista haya apuntado sugerentes
críticas constructivas a la reforma producida). Por ello, estos cambios han sido es-
tudiados desde las más variadas ópticas, y en el presente trabajo queremos ocupar-
nos de una cuestión esencialmente procesal, pero sin descuidar los principios de
derecho sustantivo. Como ya planteara De Lucchi López-Tapia, es imprescindible
analizar el papel que haya de jugar el órgano jurisdiccional en una norma que ha
potenciado la autonomía de la voluntad de las personas con discapacidad hasta
el punto de que puede no ser ni necesaria su intervención para determinar las
medidas de apoyo de una persona con discapacidad, aunque ni el órgano jurisdic-
cional ni el Ministerio Fiscal hayan sido relevados de su función tuitiva 1. Destaca
esta autora que la desjudicialización inspiradora de la Ley 8/2021 “se convierte en
una hiperjudicialización posterior” a la hora de tutelar las situaciones abusivas (se
aprecia en el control de oficio de la tarea del guardador de hecho en el artículo
1 De Lucchi López Tapia, Y. (2022). El alcance de la intervención jurisdiccional con relación al
ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en De Lucchi López Tapia, Y. y Quesada
Sánchez, A. J. (Directores): La reforma civil y procesal en materia de discapacidad. Estudio sistemático de la Ley
8/2021, de 2 de junio, Atelier, 127-128.
Antonio José Quesada Sánchez
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265 CC o en la necesidad de autorización judicial para realizar actos en nombre
de la persona con discapacidad en artículos como el 287 ó el 264) 2.
Hay bastantes cuestiones sobre las que meditar, no nos cabe duda: Calaza
López ha sugerido con gran acierto la asignatura pendiente de la “humanización
del proceso civil”, apuntando expresamente cómo está por construir “una nueva
Jurisdicción civil de la discapacidad” 3. Así es. En nuestras reflexiones nos intere-
sa detenernos en el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, tras la re-
forma citada de 2021. Resulta especialmente sugerente y atractivo trabajar sobre
este tema, que hoy debemos encuadrar dentro de la tendencia desjudicializadora
que inspira nuestro Derecho procesal desde hace unos años 4, sensibilidad que
también se deja notar en la propia Ley 8/2021 5. Pensemos en las diferencias pro-
cesales tan relevantes con respecto a la anterior regulación dedicada a la incapaci-
tación o modificación judicial de la capacidad, hoy extinta 6: de entrada regirá la
subsidiariedad jurisdiccional, derivada del respeto a la voluntad y preferencias de
la persona necesitada de apoyo 7 y basta con comparar cómo funcionaba el ante-
rior sistema de incapacitación o modificación judicial de la capacidad, y cómo lo
hace el actual sistema de apoyos, en el que predominan las medidas voluntarias
sobre las judiciales, para ser conscientes del profundo cambio producido 8. En
todo caso, hoy debemos replantearnos la cuestión e incluir a los mecanismos al-
2 De Lucchi López Tapia, Y. (2022). El alcance de la intervención jurisdiccional con relación al
ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, 134-135.
3 Calaza López, S. (2021). Una Justicia civil de diseño en la boutique del Derecho Procesal, en
Pérez Daudí, V. (Director), ¿Cuarentena de la Administración de Justicia?, Atelier-Fundación Privada Manuel
Serra Domínguez, 97-98. Sobre el proceso se ha reflexionado en bastantes sitios. Por todos, vid. Calaza
López, S. (2022). Incógnitas procesales persistentes en el nuevo escenario sustantivo de la discapacidad,
Revista de Derecho Civil, vol. IX, núm. 3, julio-septiembre 53-85 y Damián Moreno, J. (2022). La adopción de
medidas de apoyo a las personas con discapacidad: una lectura en clave procesal, Anuario de Derecho Civil,
tomo LXXV, fascículo II, abril junio, 399-422.
4 “Tiempos de incertidumbre, de desasosiego y de penuria”, en palabras de Calaza López, S.
(2021). Una Justicia civil de diseño en la boutique del Derecho Procesal” cit., 73.
5 Es una de las diez claves de la reforma de esta norma, en autorizada opinión de Calaza López,
S. (2022). La discapacidad paso a paso: del impulso legal a la concienciación social, en Cucarella Galiana,
L. A. (Coordinador): Paz, Justicia e Inclusión. Objetivos de desarrollo sostenible en Derechos Humanos, Tirant lo
Blanch, 197-200 (habla de “desjudicialización” o “externalización de la discapacidad”). Para reflexionar
con mayor detalle sobre las reformas procesales de esta norma, vid. Apartados V y VI de su Preámbulo.
6 Interesante reflexión al respecto en De Lucchi López Tapia, Y (2022). El alcance de la interven-
ción jurisdiccional con relación al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, cit.,
133-136.
7 De Lucchi López Tapia, Y. (2022). El alcance de la intervención jurisdiccional con relación al
ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, cit., 136.
8 Tiene razón Calaza López cuando nos advierte de que “la clave del éxito de la Justicia no es la
“desjudicialización”, sino su adecuación a los tiempos que corren: mayor economía, rapidez y sencillez”
(Calaza López, S. (2021), Una Justicia civil de diseño en la boutique del Derecho Procesal, cit., 77). Como
apunta Ordeñana Gezuraga, el equilibrio entre los mecanismos de resolución alternativa de conflictos y la
Justicia llevada a cabo por la Jurisdicción parece esencial (Ordeñana Gezuraga, I. (2021). … Y tuvo que ve-
nir una pandemia para demostrar la necesidad de reforzar la resolución extrajudicial de los conflictos jurí-
dicos. Una propuesta para su constitucionalización en el marco del Derecho jurisdiccional diversificado, en
Pérez Daudí, V. (Director), ¿Cuarentena de la Administración de Justicia?, Atelier-Fundación Privada Manuel
Serra Domínguez, 260-261).
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ternativos de solución de conflictos en ese acceso a la justicia 9, así como tener
en cuenta la situación de posible vulnerabilidad del colectivo de personas con
discapacidad.
En el presente trabajo vamos a comenzar repasando los principios sustantivos
inspiradores de la nueva regulación, de modo instrumental pero detallado, para
después tratar las reformas especialmente importantes a la hora de potenciar el
acceso a la justicia de las personas con discapacidad, y cómo se ven inspiradas de
modo esencial por esos principios que habremos tratado con anterioridad.
2. PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA NUEVA REGULACIÓN,
CONFORME A LA LEY 8/2021
A la hora de valorar los principios inspiradores de la nueva regulación es
interesante descender, antes, a las fuentes generales de la misma 10. Así, de en-
trada, debemos recalar, en primer lugar, en la Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad, firmada el 13 de diciembre de 2006 en Nueva
York. El artículo 3 de la Convención, después de que el Preámbulo adelantase
concretas ideas de interés, establece expresamente los principios generales de la
Convención. Son los siguientes:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida
la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las
personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapaci-
dad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con
discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
9 En este sentido, certeramente, De Lucchi López Tapia, Y. (2021). Ajustes procedimentales para
garantizar el acceso a la Justicia de las personas en situación de discapacidad: el nuevo artículo 7 bis de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, Práctica de Tribunales: revista de Derecho Procesal civil y mercantil, núm. 151, 4 (lo
recoge expresamente también Martín Pérez, J. A. (2022). Acceso a la justicia de las personas con discapaci-
dad y ajustes de procedimiento, Derecho Privado y Constitución, núm. 40, 19).
10 Hemos dedicado atención detallada a la cuestión de los principios inspiradores de la Ley 8/2021
y a las regulaciones de interés que deben repasarse para comprender plenamente los mismos en Quesada
Sánchez, A. J. (2022). Principios básicos de la reforma legal, en De Lucchi López Tapia, Y. y Quesada
Sánchez, A. J. (Directores): La reforma civil y procesal en materia de discapacidad. Estudio sistemático de la Ley
8/2021, de 2 de junio, Atelier, 43-72.

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