SAP Vizcaya 446/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2007:1388
Número de Recurso40/2007
Número de Resolución446/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.01.2-86/210120

R.tercer.dominio 40/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Durango)

Autos de Tercería 120/86

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Recurrente: Alvaro, Sara y María Milagros

Procurador/a: GERMAN ORS SIMON, GERMAN ORS SIMON y GERMAN ORS SIMON

Recurrido: Federico y CONSTRUCCIONES I. ARIETA S.L.

Procurador/a: MARIA BEGOÑA CARCEDO MENDIBIL y

SENTENCIA Nº 446/07

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a veintiuno de Junio de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento TERCERÍA 120/86, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Durango y seguido entre partes: Como apelante Alvaro, Sara y María Milagros (por si misma y por sus hijos menores Luis Antonio y Juan María representados por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigidos por el Letrado Sr. Vidorreta Lasa. Como apelada que se opone al recurso Federico representado por la Procuradora Sra. Carcedo Mendibil y dirigido por el Letrado Sr. Cañada Vicinay. Como apelada declarada en primera instancia en situación procesal de rebeldía CONSTRUCCIONES I.ARIETA, S.L.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 29 de Mayo de 2006 es de tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Elena Astigarraga Albistegui, en nombre y representación de Don Luis Antonio, Doña María Milagros, Don Alvaro y Doña Sara, debo absolver y absuelvo a Don Federico, representado por el Procurador Don Carmelo Bengoa Losa y CONSTRUCCIONES I. ARIETA, S.L., en situación procesal de rebeldía, de las pretensiones contra los mismos formuladas, y debo declarar y declaro no haber lugar al alzamiento de los embargos trabados sobre las viviendas y anexos a que se refiere la demanda, con expresa condena en costas a los demandantes.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 40/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la acción de tercería de dominio articulada en la demanda, porque el dominio sobre los inmuebles...

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