SAP Madrid 369/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2006:13355
Número de Recurso6/2005
Número de Resolución369/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ FELIX ALMAZAN LAFUENTE MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00369/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 6 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a uno de septiembre de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 591 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante ACE INSURANCE, S.A. N.V., representada por el Procurador Sr. Goni Jiménez, y de otra, como apelado MEDITERRANEA URGENTE, SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador Sr. García Sevilla, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid con fecha diez de junio de dos mil cuatro se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.«FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Procurador D. Alvaro Goñi Jiménez en representación de ACE Insurance, S.A. N.V. contra Mediterránea Urgente S.L. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la actora, dándose traslado del mismo a la parte contraria cuya representación procesal presentó el correlativo de oposición al recurso. Las actuaciones fueron turnadas a esta Sección para resolverlo.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes.

PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de que esta apelación dimana la entidad aseguradora ACE INSURANCE, S.A., ejercita acción subrogatoria, al amparo del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, contra Mediterránea Urgente, S.L. (en adelante MEDUR), con la pretensión de obtener el reembolso de la indemnización por ella abonada a su asegurada, "Unitronics Comunicaciones S.A. (en adelante UNITRONICS)", por la pérdida de un bulto, conteniendo material electrónico, durante su transporte por carretera de Madrid a Sierra Nevada. La expresada acción en reclamación de la cantidad de 49.827,98 euros que es la indemnización abonada a su asegurada, la sustenta la demandante en que la responsabilidad del extravío del material informático es imputable a la transportista MEDUR que no ha dado ninguna explicación razonable del mismo, ni ha probado que se debiera a caso fortuito o fuerza mayor, conducta equiparable al dolo que excluye la limitación de responsabilidad establecida en el artículo 3.1 del Real Decreto 1211/90 de 28 de septiembre mediante el que se aprobó el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Para la demandada, el servicio de transporte que contrató con UNITRONICS lo fue en virtud de una "oferta especial de distribución" que suscribieron el 17 de julio de 2000 en cuya cláusula 7.2 se pactó con el remitente de la mercancía UNITRONICS, la realización del transporte a su riesgo y ventura. Que el paquete se extravió en el camino de Madrid a Granada por causa ajenas a la voluntad de MEDUR, pues el transporte se llevó a cabo adoptando todas las precauciones; así, los dos bultos se recogieron en las dependencias de Unitronics desde donde se trasladaron a las de Medur en Madrid, siendo posteriormente conducidos hasta las utilizadas por Medur en la localidad de Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real) donde se realiza el "cruce de vehículos", y el que hace la ruta hacía Granada y continúa a Málaga, debe recoger la mercancía con dicho destino; que pese a las múltiples gestiones efectuadas no fue posible establecer en que momento y por qué causa fue extraviado uno de los paquetes o bultos por lo que insiste en lo fortuito del extravío. Que el aseguramiento de la mercancía por parte de Unitronics es consecuencia de la limitación de la responsabilidad de Medur pactada en las condiciones que regían la "oferta especial de distribución" que ambas partes suscribieron, tal y como se constata en el apartado de "condiciones especiales de distribución": Seguro de mercancías 8% de los portes (mínimo 125 ptas./exped.) con cobertura del valor de coste de la mercancía hasta 1.000.00 Ptas., con franquicia de 25.000 Ptas., lo que para la demandada significa que en el aseguramiento de la mercancía transportada, el 1.000.000 de pesetas operaba como límite máximo de su responsabilidad para el hipotético caso de que fuera considerada responsable del extravío de la mercancía con un franquicia de 25.000 pesetas, por lo que como máximo respondería de 5.859,96 euros. Admite el ofrecimiento de la indemnización fijada por el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres y que se encuentra ampliada hasta un millón de pesetas en el contrato de transporte. Niega que haya existido responsabilidad en el extravío del bulto y más que haya mediado dolo, por lo que no existe razón alguna para dejar de aplicar la aludida limitación de responsabilidad que, en todo caso, no podrá ser superior a la pactada.

La sentencia ha rechazado lo pretendido por la actora atendiendo al pacto entre la demandada y UNITRONICS, atinente a que la mercancía se transportaba a riesgo de esta última así como a la limitación de la responsabilidad del transportista al caso de dolo según el ROTT, al considerar que la actora no ha probado el dolo de la demandada toda vez que su existencia no se puede concluir del mero hecho de la pérdida del paquete. Frente a esta sentencia ha interpuesto recurso de apelación la representación procesal de la expresada demandante con base en los siguientes motivos:

  1. - Error en la valoración de la prueba pues considera que la Juzgadora de instancia, al indicar que la demandante no ha probado el dolo del transportista omite toda referencia a las pruebas practicadas, no analiza su resultado y no explica la razón por la que ha llegado a esa conclusión. En esta línea argumentativa manifiesta que la adecuada valoración de la prueba debe pasar necesariamente por el análisis de las circunstancias que concurrieron en la pérdida de la mercancía y que han sido probadas o admitidas en el proceso para, a continuación, relatarlas con cita de los documentos y mención de las declaraciones que se realizaron en el juicio por Don Fermín, empleado de Medur, y por Don Juan Antonio, estableciendo, a partir de ello, los hechos que como consecuencia de una "adecuada valoración de la prueba" deben, en su opinión, considerarse probados, concluyendo en que nos encontramos ante un supuesto de dolo del transportista pues a sabiendas de que trasportaba mercancía de considerable valor no tomó las mas elementales medidas de control, seguimiento y custodia, de manera que al día de la fecha, dos años después de su desaparición, todavía no ha podido explicar que es lo que ocurrió y sin que las averiguaciones posteriores a la pérdida afecten a su conducta, pues incluso los esfuerzos supuestamente realizados para localizar la mercancía, han resultado insuficientes y solo han servido para poner de manifiesto la falta de organización de la empresa. Todas estas razones, dice la apelante, hacen quebrar la limitación de responsabilidad establecida a favor de mencionada transportista en la LOTT, y en apoyo de esta tesis cita diversas sentencias de las Audiencias Provinciales de Madrid, Barcelona y Burgos.

  2. - Subsidiariamente para el supuesto de que no se apreciare la concurrencia del dolo, opina la apelante que la demanda se debe estimar parcialmente en la cuantía del límite de la responsabilidad pactado por las partes que, como admite la demandada, es de 6.010,20 euros, con una franquicia de 150,25 euros, y reprocha a la sentencia que al no haberlo entendido así se equivoca porque, a su juicio, la interpretación de la cláusula 7 del contrato entre Unitronics y Medur no puede ser otra que «el cargador asumirá el riesgo de pérdida de la mercancía cuando ello se deba a caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza propia de las cosas debiendo probarlo el transportista y a falta de prueba, como es el caso, es éste quien responde sin perjuicio de poder limitar su responsabilidad. Para la parte apelante la causa de la desaparición del bulto fue el descuido de la demandada, sin...

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