SAP Madrid 141/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2008:1492
Número de Recurso274/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00141/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7030769 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 274 /2007

Autos: JUICIO VERBAL 445 /2006

Órgano Procedencia: JZDO. 1º. INSTCIA. E INSTRUC. Nº 7 DE MAJADAHONDA, MADRID

De: HELVETIA PREVISIÓN, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (ANTES HELVETIA CERVANTES VASCO NAVARRA,

S.A.)

Procurador: FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ TADEY

Contra: SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.

Procurador: MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ CARVAJAL

Ponente: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

En Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 445/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Majadahonda, Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante la mercantil HELVETIA PREVISIÓN S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (antes HELVETIA CERVANTES VASCO NAVARRA, S.A.), representada por el Procurador Sr. Don Francisco Javier Rodríguez Tadey y defendido por Letrado, y de otra como apelado demandado la mercantil SECURITAS DIRECT, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Manuel Sánchez-Puelles y González Carvajal y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Majadahonda, Madrid, en fecha 24 de enero de 2.007, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Muñoz de la Vega, en nombre y representación de HELVÉTICA CERVANTES VASCO NAVARRA, S.A., en los autos de juicio verbal seguidos contra SEGURITAS DIRECT ESPAÑA, debo ABSOLVER y ABSUELVO a dicha demandada de todos los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 15 de Enero, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de Febrero de 2.008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, la aseguradora Helvetia Cervantes Vasco Navarra SA, actualmente Helvetia Previsión, hoy apelante, ejercita Acción subrogatoria del Art. 43 de la LCS, interesaba la condena de la demandada Securitas Direct, SA, al pago de la cantidad de 1.704,86€, previamente satisfechos por ella a su asegurada la entidad Originals, en concepto de indemnización por efecto de la sustracción sufrida el día 16/12/04 en su local, sin que funcionaran los sistemas de alarma contratados con la aseguradora demandada.

La demandada se opuso alegando el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y la ausencia de negligencia alguna, habiéndose dictado sentencia desestimatoria de las pretensiones de la actora, al considerar que no se ha probado la causa de la falta de funcionamiento de la alarma, y en consecuencia no se puede apreciar falta de mantenimiento o algún otro incumplimiento de la Empresa de Vigilancia.

TERCERO

La entidad Helvetia Previsión SA formula recurso de apelación denunciando, que la Juzgadora de instancia no ha valorado correctamente la prueba practicada que demuestra el defectuoso funcionamiento del sistema de alarma instalado y la infracción de la obligación de mantenimiento por parte de la empresa de seguridad.

Resulta indiscutido que la presente reclamación se sustenta en un arrendamiento de servicios, en este caso de Vigilancia de un local del Art. 1.544 del CC a tenor del cual «En el arrendamiento de obras o servicios una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto». Precisando el Tribunal Supremo de modo reiterado, que la insuficiencia normativa sobre este contrato obliga en la práctica a acudir a los preceptos de la teoría general de las obligaciones y a los usos profesionales que contemplan en lo necesario el contenido contractual (artículos 1258 y 1287 CC ) y, por tanto, a las reglas sobre el alcance y fuerza de los contratos (SS. T.S de 3 mayo 74 y 17 septiembre 83, entre otras) siendo de plena aplicación lo dispuesto en los artículos 1101 y 1104 del Código Civil, definidores de la llamada responsabilidad contractual, al expresar el primero que quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus...

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