STSJ Asturias 31/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2015:109
Número de Recurso252/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución31/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00031/2015

RECURSO: P.O. 252/2014

RECURRENTE: D. Fulgencio

PROCURADORA: DÑA. ELENA SANTIAGO CUESTA

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE MIERES

PROCURADOR: D. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Luis Antonio Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a treinta de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 252/2014 interpuesto por D. Fulgencio, representado por la Procuradora Dña. Elena Santiago Cuesta, actuando bajo la dirección Letrada de D. Florencio Lázaro Ruiz, contra el AYUNTAMIENTO DE MIERES, representado por el Procurador d. Ignacio López González, actuando bajo la dirección Letrada de D. Daniel Villanueva Suárez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 17-9-2014, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 29 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra resolución de fecha 15 de enero de 2014 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mieres que, a propuesta del Concejal Delegado de Organización y Recursos Humanos, deniega la solicitud presentada por el recurrente, Ingeniero Superior Director de Obras Municipales, referente a la permanencia en el servicio activo, como máximo hasta el cumplimiento de los setenta años de edad, por la razones expuestas en la propuesta antes citada, cuya copia se adjunta con la resolución.

Interesa el recurrente que se declare nula y sin efectos la resolución impugnada y, en mérito de lo expuesto en demanda, se dicte sentencia por la que se condene a dicho Ayuntamiento a reponer en su puesto de trabajo al actor, con los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cese por edad, hasta el momento de su incorporación; subsidiariamente, y para el supuesto de no ser readmitido en su puesto de trabajo, sea declarado su cese como despido improcedente.

Se argumenta que la resolución recurrida se apoya en motivaciones genéricas y en algún caso improcedente, debiendo estar reflejadas o recogidas las causas o razones de las necesidades de la organización en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos que el Ayuntamiento no ha aprobado; que no se ha cumplido la obligación de resolver el recurso de reposición presentado, con indefensión a la parte; y que se incumple el artículo 35.1 de la CE en relación con el artículo 14, en cuanto a la discriminación por edad al derecho al trabajo, por lo que el cese en el servicio activo ha de ser calificado contrario a derecho.

A dicha pretensión se opuso la Administración municipal demandada interesando la confirmación en todas sus partes del acto impugnado.

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