SAP Orense, 30 de Octubre de 2000
Ponente | ABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA |
ECLI | ES:APOU:2000:953 |
Número de Recurso | 131/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
SENTENCIA
En OURENSE, a treinta de octubre de dos mil .
VISTOS en grado de apelación por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio de Cognición procedente del Juzgado mixto numero 2 de los de Ourense, seguidos con el n° 339/99, rollo de apelación 131/2000 , entre partes, como apelante Jose Francisco Y OTROS representados por el Procurador D. Jose Mª. Fernandez Vergara, bajo la dirección del Letrado D. Jose Carlos Gonzalez Fernandez y como apelado CAJA DE AHORROS DE GALICIA, representada por el Procurador Dª. María Gloria Sanchez Izquierdo, bajo la dirección de la Letrada Dª. Mª. Victoria Fernandez Corral.
Es ponente el Iltmo. Sr. D. Abel Carvajales Santa Eufemia.
Por el Juzgado mixto numero 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 27.7.2000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpueta por la Procuradora Dª. MARIA GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE GALICIA contra TRANSPORTES SUMIARBA S.L., Don Jose Francisco , Doña Nieves , Don Jose Luis , don Domingo , don Carlos Alberto y doña María Angeles , debo declarar que el contrato de compraventa suscrito entre don Jose Francisco y doña Nieves , como vendedores y don Jose Luis , don Domingo , don Carlos Alberto y doña María Angeles , como compradores, el día seis de octubre de 1997, ante el Notario don Antonio López Calderón Vazquez, con el número 1.116 de su protocolo, así como el contrato de compraventa otorgado por don Jose Francisco en representación legal de la mercantil Transportes Sumiarba, S.L., como vendedora, con don Domingo , don Carlos Alberto , don Jose Luis y doña María Angeles , el día seis de octubre del 97, ante el notario don Antonio López Calderón Vázquez, con el número 1.117 de su protocolo, son Nulos de pleno derecho, por simulación absoluta, debiendo procederse a la cancelación registral de los asientos que motivaron los anteriores contratos, en relación a todos los inmuebles que se detallan en los apartados A y B del expositivo sexto de la presente demanda. Las costas se imponen a los demandados.
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Jose Francisco Y OTROS recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, Sección segunda.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripcioneslegales.
Se acepta en su totalidad la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.
Es muy atinada la calificación jurídica que hace la Iltma. Juzgadora de la Instancia de la acción que se entabla en la demanda, ateniéndose para ello al petitum de la misma disipando toda duda que pudiera sobrevenir de la simultánea invocación que la entidad actora hace de la acción pauliana o revocatoria y de la de simulación contractual. En efecto, en los términos en que se concreta el...
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