SAP León 299/2002, 13 de Septiembre de 2002

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2002:1453
Número de Recurso334/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2002
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA N° 299-02

ILMOS. SRES.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ, Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

Dª. OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.- Magistrada Suplente

En LEON, a trece de Septiembre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de MENOR CUANTIA 150/2000, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 334/2002, en los que aparece como apelantes D. Luis Pedro , D. Carlos Manuel y D. Leonardo , representados por el procurador D. JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ, y asistidos por el Letrado D. SANTOS TAZON MARTINEZ, y como apelada Dña. Claudia , representada por la procuradora Dña. MARIA LOURDES CRESPO TORAL, y asistida por el Letrado D. CARLOS RIVERA BLANCO, sobre acción de saneamiento por evicción, y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la acción de saneamiento por evicción ejercitada por los demandantes contra la demanda y, en su consecuencia, debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Dª. Claudia de las pretensiones deducidas contra ella con la demanda, por razón de la acción ejercitada, y todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 14 de Mayo de 2002, se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por esta se impugnó el mismo remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la fecha de deliberación, el día 10 de Septiembre de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la común representación de D. Luis Pedro , D. Carlos Manuel y D. Leonardo , al amparo de lo dispuesto en los artículos 1.461, 1.474 y 1.475 del Código Civil y con base en el contrato que los tres celebraron con Dña. Claudia sobre un prado, en término de León, llamada Boticario, al sitio La Vegazana, se planteó contra ésta demanda de juicio de menor cuantía en ejercicio de acción de saneamiento por evicción. Desestimada la misma en la sentencia dictada en la primera instancia, contra ésta se alza la representación de la parte actora que, en contra de lo que en ella se razona, entiende, en primer lugar, que no resulta de aplicación al caso el requisito formal o procesal regulado en los artículos

1.481 y 1.482 del Código Civil, que imponen la obligación de notificación al vendedor de la previa demanda de evicción, en cuanto que ésta "no ha existido jurídicamente como tal", y que, en caso de entenderse lo contrario, dicha notificación se habría producido al así desprenderse de la confesión judicial de la vendedora; y, en segundo lugar, que concurren los requisitos de la acción ejercitada al devenir poseedores de la finca comprada los compradores como consecuencia del otorgamiento de la correspondiente escritura pública (tradición instrumental del articulo 1.462 del citado cuerpo legal) y verse privados de aquélla, al desestimarse la demanda en la que ejercitaron la acción reivindicatoria, en sentencia en la que a los entonces demandados se les reconoció su condición de verdaderos propietarios en virtud de usucapión extraordinaria operada "contra tabulas".

SEGUNDO

Necesario para la resolución del recurso el examen de los hechos, pueden resumirse los más relevantes del siguiente modo:

  1. ) Con fecha 14 de noviembre de 1996 y ante Notario se otorgó escritura pública en la que D. Miguel Romón Montilla, en nombre y representación de la citada Dña. Claudia , vendió a los ahora recurrentes, por los que actuó D. Luis Pedro , que tenía la representación de los otros dos, por un precio de 300.000 ptas., la finca antes referida, de una superficie aproximada de veinte áreas y treinta y cinco centiáreas.

  2. ) Como consecuencia de encontrarse los compradores con que la referida finca estaba siendo poseída por los herederos de D. Juan Miguel , el 15 de octubre de...

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