SAP Granada 203/2002, 26 de Marzo de 2002
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2002:837 |
Número de Recurso | 648/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 203/2002 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm 203
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MOISES LAZUEN ALCON
MAGISTRADOS
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
En la Ciudad de Granada a veintiséis de Marzo dos mil dos. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Retracto Legal de Colindantes, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Huéscar, en virtud de demanda de
D. Eduardo , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio del procurador Sr. Lozano Cervantes contra D. Juan Alberto y Dª Begoña , que han nombrado el domicilio del procurador Sr. Cortinas Sánchez, para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en dieciséis de marzo de dos mil dos, contiene el siguiente Fallo: " Estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Morales García, en nombre y representación de D. Eduardo , contra D. Juan Alberto y su esposa Dña. Begoña , en ejercicio de acción de retracto legal de colindantes, declaro el derecho del actor a retraer la finca inscrita con el núm. Registral NUM000 , adquirida por los codemandados mediante escritura pública de fecha 4 de febrero de 2000, debiendo abonar a los codemandados 2.000.0000.- ptas como precio de venta, más 123.814.- ptas en concepto de gastos e impuestos derivados del contrato, así como 16.500.- ptas por los necesarios y útiles hechos en la finca vendida, condenando a los codemandados, una vez verificado lo anterior, a otorgarescritura de venta a favor del actor en los términos señalados y por el precio de venta especificado, bajo apercibimiento de otorgarla de oficio si así no lo hicieran, previo abono de la actora de la diferencia resultante entre lo consignado y por la presente decidido; sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este juicio. "
Sustanciado y seguido el presente recurso, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso; tras ello se elevaron las actuaciones a este
Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.
La única cuestión que se plantea por el recurrente es la relativa a la determinación del precio de venta. Hay que señalar que la sentencia de instancia aplica la doctrina jurisprudencial sobre la materia que señala que el precio a satisfacer es el real. A tal efecto la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Julio de 1.996 recogía la constante doctrina jurisprudencial que afirma que "en los casos dudosos y en los mas estridentes relativos a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba