SAP Guadalajara 101/2002, 14 de Marzo de 2002

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2002:174
Número de Recurso20/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2002
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 101

En Guadalajara a catorce de marzo de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Retracto n° 426/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo n° 20/2002, en los que aparece como parte apelante D. Romeo , D. Íñigo "Y Dª. María Antonieta , representados por la Procuradora Dª. Blanca Labarra López y dirigidos por la Letrada Dª. Yolanda Foronda González, y como parte apelada Dª. Fernando , representada por la Procuradora Dª. Francisca Román Gómez y dirigida por el Letrado D. José María Obra Used, versando sobre retracto de colindantes, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Serrano Frías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 1.3 de septiembre de 2001 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo desestimar como desestimo la acción de retracto ejercitada por la Procuradora Sra. Román Gómez en nombre y representación de Dª. Fernando y declaro no haber lugar a la acción de retracto ejercitada sobre la finca sita en el término municipal de Sacecorbo sita en el paraje conocido como el DIRECCION000 , polígono NUM000 parcela NUM001 , imponiéndole la mitad de las costas causadas en esta instancia. Se declara no haber lugar al retracto sobre la parcela NUM002 del polígono NUM000 sita en el paraje la DIRECCION001 por ser propiedad de la actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Romeo , D. Íñigo Y Dª. María Antonieta se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y Fallo del mismo el pasado día 12 de marzo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugnada la resolución recaída en el presente juicio de retracto de colindantes por ambas partes contendientes procede examinar primeramente el recurso formulado por la parte demandada por cuanto y para desestimarse el derecho de retracto ejercitado se hace un pronunciamiento que evidentemente perjudica a los demandados al declararse la titularidad a favor de la actora de una de las fincas que pretende retraer. Planteada por la demandante la acción dirigida a ejercitar el retracto de colindantes respecto a la finca NUM001 y NUM002 ambas ubicadas en la localidad de Sacecorbo (Guadalajara), es preciso en cuanto a esta última una previa referencia a las incidencias referentes a la misma cuestionándose la titularidad en un procedimiento posesorio, interdicto 103/99 del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Guadalajara, donde si bien, dada la naturaleza del mismo no recayó pronunciamiento de titularidad alguna, limitándose en función de su objeto a otorgar la tutela a la posesión, se acogió la pretensión de la actora en aquél y en este procedimiento declarando haber lugar al interdicto de recobrar la posesión de las parcelas NUM003 , NUM004 y NUM005 del plano de concentración (se corresponde la NUM005 con la NUM002 del Plano catastral) condenando al demandado Victor Manuel a que reponga las fincas al estado anterior que tenían, siendo este demandado padre del que ocupa esta posición procesal en el juicio de retracto que nos ocupa. Ya en el juicio posesorio referido se remitía a las partes para...

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