STSJ Andalucía , 8 de Enero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 8 de Enero de 2003.

Vistos los autos 528/00. seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Pedro Francisco representado por el Proc. Sr. Barrios Sánchez, y demandado el Ayuntamiento de Sevilla, representado y defendido por el Sr. Letrado sus servicios jurídicos turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes

ANTECEDENTES
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resultan hechos acreditados de lo actuado que en la madrugada del día 27 de noviembre de 1998, el vehículo propiedad del recurrente BO-....-SB , fue retirado por la grúa municipal cuando se encontraba mal estacionado en la calle de las Cruzadas; realizadas gestiones por el propietario a través de terceras personas, empleado municipal, se le comunica que el vehículo no se encuentra en el depósito municipal; lo que lleva razonablemente a la parte actora a considerar que el vehículo ha sido robado, presentando la denuncia correspondiente, por lo que transcurrido un plazo prudencial y por necesidades de desplazamiento procede a la compra de otro vehículo por importe de 1.500.000 ptas y realiza las gestiones pertinentes para dar de baja en tráfico a aquel vehículo.

La empresa concesionaria del servicio de grúas, informó a la Sección de vehículos no retirados por sus propietarios en 3 de diciembre de 1998. Obtenidos los datos del propietario del vehículo en 14 de enero de 1999 y conocida la denuncia de robo, en 21 de enero de 1999 se remite a la estafeta municipal la notificación al propietario de que el vehículo se encontraba depositado en los almacenes municipales; la estafeta municipal la remite a la oficina de Correos en 19 de febrero de 1999. Recibiendo la notificación el propietario en 23 de febrero de 1999. Esto es, casi tres meses más tarde de que el vehículo fuera retirado por la grúa; lográndolo recuperar en 22 de marzo de 1999.

Fundamenta la acción indemnizatoria sobre la base del art° 139 y siguientes de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común. Considera la parte que concurren los requisitos para que prospere la acción, puesto que el actor ha sufrido daños y perjuicios que calcula en 500.000 ptas. 300.000 ptas por el desvalor del vehículo nuevo que se vio obligado a comprar desde su compra a la recuperación del vehículo, 100.000 ptas por los daños sufridos por el vehículo durante el tiempo en que permaneció en los almacenes municipales y 100.000 ptas por daños morales derivados de las molestias y gestiones que se ha visto obligado a realizar, como consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos, lo que ha sido reconocido expresamente por el propio Ayuntamiento en cuanto se el eximió de las tasas devengadas por la permanencia del vehículo en las dependencias municipales.

SEGUNDO

Para la Administración demandada, no se ha demostrado la relación de causalidad entre el incorrecto servicio público y los sufridos sufridas; así la no localización del vehículo se debió a la poca diligencia de los propietarios que deja en manos de un tercero la gestión de averiguar si fue retirado por la grúa municipal; además existe falta de legitimación pasiva o al menos litisconsorcio pasivo necesario porque ha debido de traerse la proceso a la empresa concesionaria de la grúa siendo de aplicación el at° 98 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; por último, en modo alguno ha quedado acreditado los daños.

TERCERO

Conforme dispone el art° 106.2 de la CE, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

Estableciéndose en los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Y, del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, el régimen legal en la materia.

Entrando a examinar al concurrencia de los requisitos necesarios para que se de la responsabilidad patrimonial accionada hemos de convenir que uno de los elementos determinantes para que prospere la acción de responsabilidad patrimonial es el de...

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