SAP Vizcaya 359/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2005:1327
Número de Recurso180/2004
Número de Resolución359/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 359/05

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO, a doce de mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se reseña, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 357/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante DIRECCION000 DE DERIO, representada por el Procurador Sr. Villaverde Ferreiro y dirigida por la Letrado Sra. Del Pozo Sánchez y como partes apeladas que se opone al recurso Jose Carlos , representado por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigido por el Letrado Sr. López López; CONSTRUCCIONES MORKAITZ S.A., representada por la Procuradora Sra. Frade Fuentes y dirigida por el Letrado Sr. Aguado Zarraga; y Benito , representada por la Procuradora Sra. Vidarte Fernández y dirigida por el Letrado Sr. Loidi Alcaraz.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 3 de Diciembre de 2003 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Villaverde Ferreiro, en nombre de la DIRECCION000 de Derio, contra D. Jose Carlos , Dª. Benito y Construcciones Morkaitz S.A., absuelvo a los demandados de las pretensiones de la actora, imponiéndole a ésta las costas causadas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya, y se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 180/04 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento para la votación y fallo del presente recurso, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado Dña. REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante DIRECCION000 de Derio apela la sentencia, que desestima la demanda promovida contra la constructora Construcciones Morkaitz S.A., contra la Aperejadora Dña. Benito y contra el Arquitecto D. Gustavo , que intervinieron en la construcción del inmueble, en reclamación de la cantidad de 23.794 euros, como coste de reparación de defectos constructivos consistentes en humedades en diversas partes del edificio, al rechazar la acción de responsabilidad decenal del art. 1.591 del Código Civil ,porque las deficiencias existentes no tiene el carácter de vicios ruinógenos, y al rechazar la acción de responsabilidad contractual ex. arts. 1.091, 1.098 y 1.101 y demás concordantes del Código Civil , porque del material probatorio ha resultado acreditado que la Comunidad de Propietarios demandante no permitió a la codemandada Morkaitz S.A. la reparación de los defectos de acabado que restaban, al contrario que las deficiencias de humedades, que sí fueron reparadas.

La Comunidad de Propietarios demandada alega como motivos de apelación: (1) Declaración de nulidad de actuaciones desde el interrogatorio del representante legal de Morkaitz S.L., al denegarle la posibilidad de ser interrogado por la defensa de la actora, con vulneración del art. 306.1º de la LECn y 24 de la CE ; (2) Infracción del art. 1.101 del Código Civil y doctrina jurisprudencial que lo interpreta, en cuanto el rechazo de accionar contra los técnicos intervinientes en la obra, Aparejador y Arquitecto. Y (3) Infracción del art. 1.591 del Código Civil e incorrecta valoración de la prueba porque los vicios existentes en el edificio tienen el carácter de ruinógenos.

SEGUNDO

Comenzando el análisis de la alegada nulidad de actuaciones desde la práctica de prueba de interrogatorio de la demandada Morkaitz S.L., por infracción del art. 306 de la LECn y art. 24 de la CE , al haber sido denegada a la parte demandante-apelante la posibilidad de interrogar a su representante legal, hay que poner de manifiesto la doctrina constitucional ( Sentencias del Tribunal Constitucional 8/1991, 106/1993, 1993/2815 y 217/1993 ) que resaltan que el concepto de indefensión -íntimamente ligado al de...

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