SAP Valencia 190/2000, 13 de Marzo de 2000

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2000:1734
Número de Recurso972/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2000
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 190

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados:

D. Enrique Emilio Vives Reus

D. José María Llanos Pitarch

En la Ciudad de Valencia, a trece de Marzo de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carlet, con el nº 295/94 . . por D. Adolfo .. D. Carlos Daniel , D. Ricardo y D. Ildefonso contra D. David ,

D. Ángel Daniel . D. Luis Angel y Dña. Nieves ; sobre "vicios construcción", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. David , representado por el Procurador D. Juan F. Gozalvez Benavente y dirigido por el Letrado D. Alfredo Ramón Albert; por D. Ángel Daniel , representado por la Procuradora Dña. Celia Sin Sánchez y dirigido por la Letrada Dña. Lucia Martínez Galvafi. y por D. Luis Angel representado por la Procuradora Dña. M Angeles Blasco Marqués y dirigida por el Letrado D. Francisco Real Cuenca: habiendo comparecido D. Adolfo . D. Carlos Daniel . D. Ricardo y D. Ildefonso . representados por el Procurador D. Francisco José García Albert y dirigidos por el Letrado D. José Luis Ayuso Castelivi. Dña. Nieves incomparecida en esta alzada, por lo que se ha entendido la sustanciación del presente recurso en los estrados de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Carlet en fecha 18 de Septiembre de 1998 .. contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción contemplada en el artículo 533.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por falta de representación con que reclama, formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Teresa Romeu Maldonado en nombre de

D. Ángel Daniel con relación a d. Adolfo , D. Carlos Daniel y D. Ricardo al no acreditar el Procurador la representación que dicen ostentar por lo que se debe entrar a conocer sobre el fondo del asunto. Que estimando la demanda formulada por D. Adolfo , D. Carlos Daniel , D. Ricardo , D. Ildefonso , representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. M Amparo Tormos Bosch contra D. David representado por Dña. Mª Teresa Romeu Maldonado, contra Dña. Nieves declarada en rebeldía... contra D. Ángel Daniel representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Romeu Maldonado, y contra D. Luis Angel representado por el Procurador de los Tribunales D. Bernardo Borrás Hervas, debo condenar y,condeno a los codemandados al resarcimiento de los desperfectos originados en el edificio propiedad de los actores a los efectos de su reparación específica o alternativamente condenarles a proceder al abono de los desperfectos, en la distribución y forma que a continuación se expondrá: D, David y su esposa Dña. Nieves deberán responder de todos y cada uno de los desperfectos relacionados en el fundamento octavo o alternativamente proceder al abono de los mismos. D. Ángel Daniel , D. Luis Angel junto con D. David y su esposa Dña. Nieves deben responder de los desperfectos o alternativamente proceder a su abono de los enumerados en el fundamento octavo de esta resolución, los que a continuación se insertan: 1.- Grietas horizontales que afectan al enlucido y hormigón armado de cuatro pilares del edificio en sus dos plantas altas. 2.- Una grieta transversal, en sentido paralelo al de las vigas en el primer tercio de la segunda crujía del edificio 3.- Diversas grietas aparecidas en la zona pórtico de fachada ("cara vista"). 4.- Diversas grietas que se observan en el encuentro de soportes o pilares con la tabiquería de cerramiento de la cámara de aíre. E imponer todas las costas causadas por este procedimiento a los codemandados.

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. David . D. Ángel Daniel y, D. Luis Angel , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 7 de Marzo de 2000, a cuyo acto asistieron los Procuradores y Letrados de aquellas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por Don Adolfo , Don Carlos Daniel

, Don Ricardo y Don Ildefonso , en ejercicio de acción de responsabilidad decenal del artículo 1591 del Código Civil contra el Arquitecto Don Ángel Daniel el Arquitecto Técnico Don Luis Angel y el constructor Don David y su esposa Doña Nieves , en relación a los vicios de construcción existentes en el edificio de su propiedad sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Alginet, y condenó a los demandados al resarcimiento de los desperfectos originados en la forma siguiente de un lado, al constructor y, a su esposa a...

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