SAP Barcelona, 25 de Noviembre de 2002

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2002:11960
Número de Recurso234/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 127/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Cornellà de Llobregat, a instancia de Doña Diana , representada por la Procurador Doña Paloma Paula García Martínez, contra Don Pablo , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de noviembre de 2001 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente LA DEMANDA interpuesta por Dª Diana , contra D. Pablo

, por lo que debo absolver y absuelvo a D. Pablo con D.N.I. número NUM000 y domicilio en la CALLE000 número NUM001 , de Cornellà de Llobregat, de todas las pretensiones formuladas en su contra.

En materia de costas debe no procede hacer especial imposición de las mismas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que no presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, en su calidad de propietaria, ejercita acción de resolución del contrato de arrendamiento relativo al local sito en la CALLE000 , n° NUM001 , de Cornellà de Llobregat, de fecha 1 de agosto de 1980, que la une al demandado, en base a que éste ha realizado en dicho local obras que modifican su configuración, consistentes en la instalación de una chimenea que atraviesa la fachada posterior del edificio, que da a un patio propiedad de un tercero, invocando la causa 7ª del artículo 114 de la LAU de 1964. El demandado alega que únicamente ha colocado un conducto de evacuación de gases, necesario para el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, y dentro del marco de las relaciones de vecindad, al objeto de canalizar las emisiones a la atmósfera facilitando su dispersión y minimizando su impacto, que parte de una de las ventanas del local, sin modificación de la misma, y llega hasta el vuelo del edificio mediante su fijación con anclajes fácilmente desmontables.

El Juez a quo desestima íntegramente la demanda, sin efectuar especial imposición de las costas, y frente a la sentencia dictada se alza la actora, alegando que en ningún momento consintió la instalación de la chimenea, y que se ha vulnerado la LAU de 1964 en base a los hechos que reseña, sin que sea admisible tampoco la afirmación...

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