SAP Castellón 119/2007, 4 de Junio de 2007
Ponente | ESTEBAN SOLAZ SOLAZ |
ECLI | ES:APCS:2007:286 |
Número de Recurso | 86/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 119/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Civil Núm. 86 del año 2.007.
Juicio Ordinario Núm. 416 del año 2.003.
Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Nules.
SENTENCIA Nº 119
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ
En la ciudad de Castellón, a cuatro de junio de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 86 del año 2.007, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 11 de diciembre de 2.006 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Nules, en los autos de Juicio Ordinario, sobre rescisión de compraventa por fraude de acreedores, seguidos con el Núm. 416 del año 2.003 en el citado Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante Don Daniel, representado por la Procuradora Doña Mª Teresa Palau Jericó y dirigido por el Abogado Don José Ignacio Badenes Arrufat, y como APELADOS, los demandados Don Jose Antonio y Doña Frida, representados por la Procuradora Doña Ana I. Medall Gual y dirigidos por el Abogado Don Eduardo-Wenley Palacios Carreras, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
En el procedimiento de referencia, con fecha 11 de diciembre de 2.006 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"DESESTIMO la demanda interpuesta por Daniel contra Frida y los herederos del fallecido Jose Antonio, y ABSUELVo a los referidos demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante."
Publicada y notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del demandante Don Daniel interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, incoándose el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el mismo, tras lo cual se señaló para oportuna deliberación y votación del Tribunal el pasado día 4 de junio de 2.007, a las 10 horas en que ha tenido lugar.
En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.
SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y
La Sentencia dictada en primera instancia y que ahora es recurrida, vino a desestimar la demanda promovida por Don Daniel en la que ejercitaba una acción rescisoria por fraude de acreedores (arts. 1290 y 1291.3º CC ) contra Don Jose Antonio y Doña Frida para que se declarara rescindido el contrato de compraventa celebrado el día 31 de mayo de 1.996 por el que Don Jose Antonio transmitía a su esposa Doña Frida la mitad proindiviso de las fincas registrales nº NUM000 inscrita al folio NUM001, libro NUM002, y la nº NUM003 inscrita al folio NUM004, libro NUM005, ambas en el Registro de la Propiedad Núm. 2 de Nules, con fundamento en que dichas fincas fueron transmitidas a su esposa para eludir el pago de una indemnización civil de 3.740.000 ptas mas intereses a la que había sido condenado Don Jose Antonio por sentencia penal firme, habiendo quedado insolvente. La ratio decidendi empleada por la Juzgadora a quo para desestimar la demanda fue que la acción rescisoria ejercitada había prescrito, al haber transcurrido los cuatro años de caducidad establecidos en el artículo 1299 CC desde que aquellas transmisiones se inscribieron en el Registro de la Propiedad hasta que se formuló la demanda rectora del presente procedimiento.
Contra este pronunciamiento desestimatorio de sus pretensiones y las consideraciones contenidas en la referida Sentencia se alza la representación procesal de Don Daniel, que interesa de la Sala su revocación y el dictado de una nueva por la que se estimen en su integridad los pedimentos de la demanda, cuya pretensión revocatoria se ampara y funda acudiendo a los artículos 3.1 y 6.4 CC que establecen el mandato judicial que impedirá la aplicación literal de la ley positiva cuando ésta suponga una perversión del Derecho, debiéndose rechazar resoluciones abusivas e injustas, haciendo mención a los diversos avatares por los que han transcurrido los procesos penales anteriores y que no han conseguido resarcir al perjudicado por la infracción penal; por otro lado, cita el recurrente los arts, 111, 112 y...
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