SAP Barcelona, 30 de Septiembre de 2002
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2002:9575 |
Número de Recurso | 589/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
D. VICTORIANO DOMINGO LOREN
Dª. AMELIA MATEO MARCO
En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 501/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
5 Sabadell, a instancia de DKW PREVIASA, SA DE SEGUROS, contra D/Dª. María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por DKW PREVIASA, SA. DE SEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de julio de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decideixo desestimar la demanda presentada por la procuradora Sra. Marí, i en nom i representació de l'entitat DKV Previasa SA. de Seguros y Reaseguros, contra Sra. María , amb imposició de costas a la part actora.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Se rechazan los de la sentencia apelada.
La demandada, Doña María , contrató con la entidad actora, PREVIASA, un contrato de seguro de subsidio el 4 de diciembre de 1995, a cuyo efecto cumplimentó la correspondiente declaración de salud, siendo el riesgo cubierto el de enfermedad y/o accidente incapacitante para desarrollar su trabajo. Vigente el referido contrato, la demandada comunicó a PREVIASA que había sufrido una caída que le ocasionó fractura del calcáneo del pie izquierdo y acuñamiento de la L1, por lo que tras las oportunas comprobaciones por parte de la Aseguradora, ésta le abonó cuatro cheques, en diferentes fechas, y por un importe total de 1.200.000 pesetas, hasta que decidió dejar de pagar el subsidio. Ante la negativa al pago, Doña María formuló demanda en reclamación de cantidad contra PREVIASA, que acabó por sentencia desestimatoria, de 1 de abril de 1998, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell, después confirmada por la de la Audiencia Provincial de Barcelona, secc. 15, de 20 de junio del 2000, por haber quedado probado, entre otros hechos, que aquélla había falta a la verdad, de forma que fue calificada como "gravemente culposa", al cumplimentar el cuestionario, pues contestó negativamente a la pregunta relativa a si había permanecido incapacitada para su trabajo por tiempo superior a 10 días, siendo así que había estado de baja desde el 5 de septiembre de 1981 al 3 de octubre de 1986, es decir más de cinco años, y por causa de una "escoliosis lumbar que no cedía al tratamiento, mientras que también omitió en la declaración haber padecido dolencias en la zona lumbar. Esta omisión fue considerada relevante por la sentencia, ya que tras el accidente se le diagnosticó una fractura de acuñamiento de una vértebra lumbar, y fundó la desestimación de su pretensión al entenderse que la actitud de la aseguradora al dejar de pagar no constituía incumplimiento contractual alguno.
Con base en tales hechos, que quedaron...
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