SAP Murcia 208/2004, 12 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2004:1726
Número de Recurso209/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2004
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 208/2004

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a doce de Julio de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 875/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelada SEGUROS ADESLAS S.A., representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y dirigida por el Letrado D. Alberto Martínez Escribano, y como demandados y en esta alzada apelantes D. Victor Manuel Y SEGUROS SAINT PAUL INSURANCE ESPAÑA, representados por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y dirigidos por el Letrado D. Emilio Diez de Revenga Torres. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha veintitrés de enero de 2004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por Seguros Adeslas S.A. representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez con la asistencia del Letrado D. Alberto Martínez Escribano contra D. Victor Manuel y Seguros Saint Paul Insurance España representado por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y con la asistencia del Letrado D. Emilio Diez de Revenga debo condenar y condeno a los demandados a quesolidariamente paguen a la entidad demandante la cantidad de 17.179,10 €. La indicada cantidad devengara el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago. No procede hacer expresa declaración sobre imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 209/04, dictándose la presente sin celebración de vista.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda, con base, en síntesis, en la conclusión de que la responsabilidad por la que fue condenada la demandante en el procedimiento de que dimana esta alzada, Adeslas, en el procedimiento en que fue codemandada con los demandados en éste ( 293/01 del Juzgado de Primera Instancia nº7 de Murcia), aunque no lo diga la sentencia dictada en el mismo , fue por la responsabilidad objetiva establecida en el artículo 1903 del Código Civil , considerándose a estos efectos el médico como dependiente de la empresa de prestación de servicios sanitarios, sin que la referida sentencia encontrase probado que por parte de Adeslas en el mantenimiento del Dr. Victor Manuel dentro de su cuadro médico, hubiera empleado toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño, que la acción que ejercita es la de repetición del artículo 1904 del Código Civil , y que el daño a la perjudicada le fue causado directamente por la negligencia del médico, invocando la parte demandada mediante el recurso de apelación que ha...

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