SAP Ciudad Real 21/2001, 29 de Enero de 2001
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2001:92 |
Número de Recurso | 341/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 21/2001 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 21/2.001.
Ciudad Real, a veintinueve de Enero de dos mil uno.
Vistas, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte codemandada y actora, en los autos de Juicio de Cognición, contra la Sentencia, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número dos de Ciudad-Real, a instancias de Dª. Marina , como coapelante, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Tomasa Martínez García y dirigida por el Letrado D. Luis Lillo Sastre, contra Don Luis Francisco D. Victor Manuel , el primero como coapelante y el segundo como apelado adherido al recurso del primero, representados por los Procuradores Doña María-Teresa Fernández-Medina Delgado y Dª. Carmen Baeza Díaz-Portales, respectivamente y dirigidos por el Letrado
D. Jose-Antonio Cano Plaza y D. Lucas Garcés Rincón, respectivamente.
Por el Sr. Juez de Primera Instancia número dos de Ciudad-Real, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Doña Tomasa Martínez García en nombre y representación de Doña Marina , debo acordar y acuerdo que el deslinde de las fincas pertenecientes a Don Victor Manuel y Don Luis Francisco , se (leve a cabo en la forma señalada en el fundamento jurídico tercero de la presenteresolución y debo desestimar y desestimo la acción reivindicatoria ejercitada por la parte actora, sin hacer expresa imposición de las costas derivadas de la demanda. Igualmente, se estima la reconvención formulada por la procuradora Doña Carmen Baeza Díaz-Portales en nombre y representación de Don Victor Manuel declarando que el mismo es propietario de la superficie comprendida entre la valla que limita al sur con la finca de los actores y la línea de alineación de referencia del olivar según el plano n° 3 aportado por la actora condenando a la parte actora al paga de las costas derivado de la reconvención".
La relacionada sentencia que lleva fecha 8 de Mayo de 2.000, se recurrió en apelación por la parte demandante y codemandado, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, señalándose para el acto de la votación y Fallo el DIA VEINTITRÉS DE ENERO ACTUAL.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Luis Francisco , se interpone recurso de apelación, alegando como único motivo, la incongruencia de dicha resolución, incongruencia que entiende existe entre su fundamentación jurídica y el fallo, ya que, establece que los linderos correctos son los que indicaba esta representación, por lo que ha de entenderse que la sentencia de instancia no ha aceptado los linderos que pretendía la actora, lo que implica una desestimación total de la demanda, y no una estimación parcial de la misma, solicitando en este sentido la revocación de la sentencia, dictándose otra por la que se desestime en su integridad la demanda formulada con condena en costas a la actora.
Por la representación de D. Victor Manuel , se adhirió al recurso anteriormente expuesto, solicitando en el suplico de su escrito, se dicte sentencia por la que se estime el recurso al que se adhieren de D. Luis Francisco .
Por la representación de Doña Marina , se interpuso así mismo recurso de apelación, reiterando en esta alzada, que dicha parte, solo solicitó del Juzgado un deslinde judicial y subsidiariamente y para el caso en que después de practicado el deslinde, alguna edificación de los linderos se encontrase dentro del terreno de esta parte, fuese reintegrada en el mismo, no oponiéndose a la...
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