SAP Baleares 47/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2008:193
Número de Recurso536/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00047/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000536 /2007

SENTENCIA NUM. 47

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a ocho de abril de dos mil ocho.

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VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos

por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma, bajo el nº 792/06, Rollo de Sala nº 536/07, entre partes, de una como

demandada - apelante ESTUDIO G. REYNES, S. L., representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, y de otra, como

actora - apelante Juan Luis, representada por el Procurador D. Juan María Cerdó Frías, asistidas ambas de sus

respectivos letrados Dña. Juana Cañellas Negre y D. Jaime Grimalt Escalas.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma, en fecha 18 de Junio de 2007, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Cerdó Frias, en nombre y representación de D. Juan Luis contra la entidad Estudios G. Reynes S.L. y en consecuencia:==1º.- Declaro resulto el contrato concertado en fecha 15 de junio de 2001 entre actor y demandada, quedando dicho contrato sin efecto alguno.==2º.- Condeno a la demandada a restituir y, por tanto, devolver al actor, las cantidades que éste le entregó en concepto de pago a cuenta, esto es, la suma de 12.020'24 euros y 41.830'44 euros, o sea, un total de cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta euros con sesenta y ocho céntimos.==3.- Condeno a la demandada a abonar al actor en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de cuatro mil ochocientos veintiocho euros con cincuenta y nueve céntimos, en concepto de Tasa del Proyecto Básico abonada al Ayuntamiento de Calviá.==4º- Condeno a la demandada a abonar los intereses legales de las anteriores sumas desde el día 13 de mayo de 2003.== Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada y actora, que fueron admitidos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de Enero del presente año; quedando los presentes recursos conclusos para sentencia. Que por motivos de la huelga indefinida de funcionarios de Justicia que comenzó el día 4 de febrero del presente año, hasta la fecha de su finalización no se procedió a su transcripción, registro y notificación.

TERCERO

En la tramitación de estos Recursos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Don Juan Luis formuló demanda de juicio ordinario, sobre incumplimiento de obligaciones contractuales e indemnización de daños y perjuicios, contra la mercantil "Estudio G. Reynes, S. L.", interesando sentencia por la que se declare resuelto el contrato concertado por las partes en fecha 15 de junio de 2001, consistente en proyecto de reforma y ampliación de la vivienda y nueva construcción en el solar colindante propiedad del actor, condenando a la entidad demandada a devolver al actor las cantidades entregadas en concepto de pagos a cuenta -53.850,68 euros- y, en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de 4.828,59 euros a que ascendió la tasa del Proyecto Básico abonada al Ayuntamiento de Calviá y la de 15.000 euros en concepto de daño moral.

Opuesta la entidad demandada a las pretensiones articuladas en su contra por entender que no existió incumplimiento del contrato de arquitecto que le liga con el actor al ser viable el proyecto básico redactado y obedecer las deficiencias observadas por los servicios urbanísticos a una interpretación distinta de las normas aplicables a la zona, solicitó la desestimación íntegra de la demanda.

La sentencia dictada en primera instancia llega a la conclusión que la demandada incumplió el contrato de arquitecto o de arrendamiento de obra al tener conocimiento que la planta baja de la vivienda a reformar no estaba legalizada por no figurar en el proyecto original, y, consecuentemente, no la incluyó el su proyecto básico, y, además, sabedora de las normas urbanísticas del Ayuntamiento de Calviá sobre número de plantas y alturas, debió asegurarse de la viabilidad del proyecto encargado mediante la obtención de la cédula urbanística o informe de los servicios urbanísticos del citado Ayuntamiento sobre la interpretación de la normativa aplicable al proyecto encargado, no sólo porque se lo imponía la lex artis sino porque haberse expresamente pactado en el contrato que se había asegurado de las condiciones legales que hacían viable el encargo, por lo que decide estimar en parte la demanda declarando resuelto el contrato y condenando a la mercantil demandada a devolver al actor la cantidad de 53.850,68 euros recibidos a cuenta del pago de honorarios y la de 4.828,59 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, con más sus intereses legales desde el día 13 de mayo de 2003, todo ello sin hacer especial declaración sobre costas.

Dicha resolución constituye el objeto de los presentes recursos de apelación al haber sido recurrida por ambas partes litigantes.

SEGUNDO

Recurso de la entidad demandada "Estudio G. Reynés, S. L."

El orden lógico que debe presidir toda resolución judicial impone comenzar por el estudio y resolución de dicho recurso ya que de ser estimado vaciaría de contenido el formulado por la parte demandante.

En el extenso desarrollo del motivo de impugnación la entidad recurrente reitera la inexistencia de incumplimiento del contrato de arquitecto concertado con el actor que faculte la resolución a su instancia, por entender que queda plenamente acreditada en autos la plena viabilidad del proyecto básico redactado de conformidad con el encargo del comitente, ya que conforme al artículo 6.01, punto 6, del Plan General 2000 de Calvía, la edificación construida en el solar no figura declarada en situación "fuera de ordenación" y, consecuentemente, se pueden ejecutar obras de reforma y ampliación de la vivienda al amparo del artículo 6.02, los módulos 2 y 3 del solar colindante cumplen la normativa y las deficiencias comunicadas por el Ayuntamiento son fácilmente subsanables, y de ahí que no proceda el reintegro de las sumas reclamadas en concepto de honorarios profesionales por la redacción de proyecto básico ni la indemnización de daños y perjuicios limitada al importe de la tasa municipal, ciertamente sin prueba de su pago, ni el devengo de intereses desde mayo de 2003, por todo lo cual solicita nueva sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda.

La sentencia de instancia declara probados una serie de hechos, incólumes en esta alzada al no haber sido impugnados, de los que ahora interesa destacar los pactos del contrato que liga a las partes de 15 de junio de 2001 y actuaciones posteriores siguientes:

  1. - El actor encargó a la entidad demandada la realización de un proyecto completo de arquitectura consistente en la demolición parcial y nueva construcción de la vivienda, la nueva construcción de una casa de jardín separada, casa de portero, una piscina y tres garajes en el solar contiguo, por el precio total de 25 millones de pesetas mediante pagos aplazados.

  2. - La entidad demandada asumió expresamente la obligación de asegurarse con la debida antelación de la existencia de cualquier impedimento o dificultad que se opusiera a la planificación y a solicitar antes del comienzo de sus prestaciones la cédula urbanística del solar, o en su defecto, informe sobre condiciones urbanísticas del emplazamiento, emitido por el servicio municipal correspondiente, plasmando de puño y letra el administrador único de la sociedad Sr. Rodrigo en el contrato haberse asegurado de las condiciones legales sin necesidad de documentos adicionales para la ejecución del proyecto, y en el acto del juicio reconoció no haber solicitado la cédula urbanística al tratarse de suelo urbano perfectamente consolidado.

  3. - En la cláusula octava pactaron que el cliente podía resolver el contrato si Estudios G. Reynés no cumpliera en tiempo y forma los requerimientos administrativos que le hubieran sido notificados...

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