SAP A Coruña 116/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2008:523
Número de Recurso62/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00116/2008

ORTIGUEIRA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000062 /2008

SENTENCIA

Nº 116/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

Mª DEL CARMEN MARTELO PEREZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a siete de Marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL CIVIL Nº 339/06, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA ORTIGUEIRA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES Y APELADOS DOÑA Celestina, DOÑA Estefanía Y DON Humberto, representados en primera instancia por la Procuradora Sra. Fernández Alvarez y con la dirección del Letrado Sr. Méndez Seco y de otra como DEMANDADO Y APELANTE DON Blas, representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Barrás Vigo y con la dirección de la Letrada Sra. Estevez Souto y con la dirección de la Letrada Sra. Lodos Pazos; versando los autos sobre REIVINDICATORIA DE DOMINIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ORTIGUEIRA, con fecha 8-5-07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Estimo la demanda presentada por las Procuradora de los Tribunales SRA. FERNANDEZ ALVAREZ en nombre y representación de DOÑA Celestina, DON Humberto y DOÑA Estefanía contra DON Blas y, en consecuencia:

  1. - DECLARO que DOÑA Celestina, DON Humberto y DOÑA Estefanía son propietarios del terreno que DON Blas posee de la finca agrupada NUM000 - NUM001 y de la finca NUM002 tal y como refleja el segundo plano de concentración parcelaria unido al informe del perito SR. Miguel.

  2. - Condeno a DON Blas a restituir a los demandantes la zona de terreno que tal y como refleja el segundo plano de concentración parcelaria unido al informe del perito SR. Miguel, el demandado posee de forma ilegal.

Segundo

Las costas procesales se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA Mª DEL CARMEN MARTELO PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Frente a la sentencia de instancia - que estima íntegramente la demanda planteada por la representación de doña Celestina, don Humberto y doña Estefanía contra don Blas e impone las costas a la parte demandada - interpuso recurso de apelación la representación de la parte demandada interesando la revocación de la misma con fundamento en la errónea valoración de la prueba invocando falta de identificación de lo que se dice invadido. Asimismo, reitera la prescripción adquisitiva y que entre los años 1998 a 2005 doña Celestina y don Blas acordaron hacer recto el linde de las fincas NUM003 y NUM000. Que la sentencia de instancia incurre en falta de motivación mostrando su disconformidad con la valoración de los dictámenes periciales.

Segundo

Sentado lo que antecede, este Tribunal, tras el examen de lo actuado, llega a la misma solución que el Juzgador de Instancia, y ello en virtud de las siguientes consideraciones:

La acción reivindicatoria regulada en el artículo 348 del Código Civil es la que ejercita el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, y precisa para que prospere, los siguientes requisitos: Título legítimo del reclamante que debe probar. Identificación de la cosa reclamada que ha de acreditarse con la debida precisión. La posesión injusta de quien posee la cosa y a quien, en definitiva se reclama.

Si hacemos aplicación de lo expuesto al caso que nos ocupa, este Tribunal, tras el examen de las actuaciones, llega a la misma conclusión probatoria que el juzgador de instancia, en el sentido de que concurren los requisitos necesarios para que prospere la acción ejercitada y ello por lo que seguidamente pasamos a exponer.

La acción reivindicatoria presupone que quien la entabla frente al que califica como poseedor no propietario, identifique con exactitud hasta donde llega el linde de su propiedad, de manera que pesa sobre los litigantes, como si de dos acciones reivindicatorias contrapuestas se tratase, la obligación de justificar el dominio alegado, sobre la porción de terreno discutido y su identidad física como parte terminal de las fincas de que se trata; es decir, el "onus probandi" recae sobre ambas partes a la vez y la prueba realizada por una sola de ellas, puede resultar convincente y decisiva, ante la falta de justificación de sus alegaciones, por la contraria, sin desconocer que la identificación implica un juicio comparativo ante la descripción que se hace de la finca real contemplada, y a la que se refiere en los títulos el reivindicante, que lleva al juzgador a la firme convicción de que aquélla y ésta son una misma finca.

Así las cosas, dicho lo anterior, y entrando a valorar de nuevo, en esta alzada, toda la prueba practicada, lo cierto es que un examen y ponderación conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, permite dejar sentado que de la abundante prueba practicada resulta acreditado que el dominio de las demandantes se extiende...

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