SAP A Coruña 56/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2008:104
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00056/2008

BETANZOS 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000005 /2008

FECHA REPARTO: 3.1.08

SENTENCIA

Nº 56/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a treinta y uno de Enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 144/07, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE BETANZOS, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DOÑA Natalia, representada en 1ª instancia por el Procurador SR. PEDREIRA DEL RÍO y en esta alzada por el SR. SÁNCHEZ GONZÁLEZ y defendida por el Letrado SR. GIL CORTÓN, y de otra como DEMANDADOS-APELADOS DON Jose Enrique y DOÑA Nieves, representados en 1ª instancia por la Procuradora SRA. SÁNCHEZ PRESEDO y en esta alzada por el Letrado SR. ESPASANDÍN OTERO y defendidos por el Letrado SR. FERNÁNDEZ SARANDESES; versando los autos sobre ACCIÓN REIVINDICATORIA DEL DOMINIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE BETANZOS, con fecha 31.7.07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pedreira del Río, en nombre y representación de DOÑA Natalia contra DON Jose Enrique Y DOÑA Nieves.

Las costas serán de cargo de la actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Natalia, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción reivindicatoria, que es ejercitada por la demandante Dª Natalia, casada con D. Lázaro, que actúa en nombre propio y en beneficio de su sociedad legal de gananciales, contra Dª Nieves y D. Jose Enrique, a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial, que proclamase, que los demandados han invadido 19 metros cuadrados de la parcela NUM000, propiedad de la actora, concretamente sobre la línea divisoria Este en su extremo Norte en la acción de cierre de su finca sobre la finca de la demandante y esposo, denominada Terreo de Adentro, descrita en el hecho primero de la demanda, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y reponer los lindes a su estado anterior, derribando el muro ilegalmente construido. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, que desestimó la demanda, contra la precitada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por la actora, solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado y correlativa estimación de la demanda formulada.

SEGUNDO

A los efectos resolutorios de la presente controversia judicializada hemos de partir de las siguientes consideraciones jurídicas.

  1. Que la carga de la prueba corresponde al actor que reivindica la cosa, interesando la recuperación posesoria de la misma.

  2. Sobre el demandante pesa pues el acreditamiento de los conocidos requisitos de: a) título legítimo de dominio, b) identificación plena de la cosa que se pretende reivindicar y c) la detentación de quien posee la cosa y a quien en definitiva se reclama ( SSTS de 28 de marzo de 1996, 15 de febrero de 2000 y 15 de diciembre de 2005 entre otras muchas más ).

    En este mismo sentido, nos hemos expresado en las sentencias de 14 de octubre de 2005 y 17 de enero de 2008, de esta sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, en la que señalábamos: "La prosperabilidad de la mentada acción exige la concurrencia de los requisitos siguientes: a) que el actor pruebe cumplidamente el dominio de la finca que reclama, b) la identificación exacta de la misma, y c) su detentación o posesión por el demandado (por todas las sentencias de 10 junio 1969, 10 de octubre de 1980, 30 de noviembre de 1988, 15 de febrero de 1990, 24 de enero de 1992, 30 de octubre de 1997, 25 de junio de 1998, 28 de septiembre de 1999 y 15 de febrero de 2000 ). O dicho en palabras de la más reciente sentencia de 13 de marzo de 2002, la acción reivindicatoria, según reiteradísima jurisprudencia precisa, para prosperar, la concurrencia de una serie de requisitos "relativos al demandante, al demandado y a la cosa (son de especial interés las sentencias de 25 de junio de 1998 y 28 de septiembre de 1999 ). En cuanto al demandante, que es el propietario no poseedor, debe probar su derecho de propiedad; el demandado, poseedor no propietario, puede impedir el éxito de la acción probando su derecho a poseer; la cosa reivindicada debe reunir los requisitos de identidad e identificación".

  3. No es necesario, sin...

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