SAP Baleares 482/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2007:2185
Número de Recurso385/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución482/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 385 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 482/07

En PALMA DE MALLORCA, a TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 462/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE INCA, a los que ha correspondido el rollo nº 385/07, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE, DON Diego, representado por el Procurador Sr. JOSE BUJOSA SOCIAS, y como DEMANDADA-APELADA, DON Carlos Manuel, representado por el Procurador Sr. MATEO CABRER ACOSTA; asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, D. MIQUEL RIPOLL TORRES y D. PEDRO SIQUIER ALEMANY.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA en 1/09/2006, cuyo fallo literalmente dice: "que desestimo la demanda interpuesta por Don Diego contra DON Carlos Manuel, no debo declarar y no declaro haber lugar a desalojar la porción de la finca propiedad del actor identificada en el apartado 7 y en último plano del Anejo B del dictamen pericial acompañado con la demanda; así como no condenar al demandado a retirar a su costa el vallado metálico actualmente existente identificado también en el mencionado dictamen pericial, imponiendo el pago de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda en ejercicio de acción reivindicatoria de propiedad por no considerar acreditado que la antigua acequia delimitara ambas fincas.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la parte actora interesando su revocación y la íntegra estimación de la demanda alegando, en síntesis, error en la apreciación de la prueba, pues, a su juicio han quedado acreditados los requisitos exigidos para el éxito de la acción ejercitada.

SEGUNDO

Como es sabido, la acción meramente declarativa tiene como única finalidad obtener la declaración de que el demandante es propietario de la finca, acallando a la parte contraria que lo discute o se lo atribuye sin aspiración alguna de ejecución en el único pleito y necesita dos requisitos fundamentales: la presentación de un título que acredite la adquisición de la propiedad de la cosa y la perfecta identificación de la misma, no siendo por el contrario necesario que el demandado esté poseyendo de hecho la finca que se reclama. Como ya había dicho la antigua sentencia del T.S. de 25 Abr. 1949 "la acción reivindicatoria es siempre una acción de condena y se encamina a la recuperación de la cosa reclamada, mientras que la acción meramente declarativa de la propiedad, se detiene en los límites de una declaración judicial del derecho alegado, sin pretender una ejecución en el mismo pleito, aunque puede obtenerla en otro distinto".

Respecto de los tres requisitos exigidos, jurisprudencialmente como propios de la acción reivindicatoria, justo título de dominio,...

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