SAP Barcelona 355/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2007:8568
Número de Recurso207/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 207/06

Procedente del procedimiento nº 975/04 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Badalona (ant. Cl-1)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 207/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 11

de noviembre de 2005 en el procedimiento nº 975/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona (ant.Cl-1),

en el que son recurrentes ESPLAI ATENEO POMAR-RADIO POMAR, y apelado DÑA. Carolina, previa

deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 6 de junio de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Carolina :

  1. debo declarar y DECLARO que es propietaria de la totalidad del terreno sito en los números 10 y 11 de la manzana primera de la Urbanización Mas Ram, derecho que tiene inscrito a su favor en el Tomo 1428 del archivo, Libro 537 de Badalona, folio 23, finca número 24.242.

  2. debo condenar y CONDENO a ESCOLA CULTURAL DE RADIO y ESPLAI ATENEO POMAR a devolver a Dña. Carolina la parte de terreno ocupada por la caseta, antena e instalaciones de radiofrecuencias que emplean debiendo llevar a su cabo cuantas obras sean necesarias para ello hasta la completa restitución de la posesión.

  3. debo condenar y CONDENO a ESCOLA CULTURAL DE RADIO y RADIO ESPLAI ATENEO POMAR al pago de las costas de esta instancia.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estimó la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda al considerar probado que la estación emisora de radiofrecuencia había sido instalada en terreno propiedad de la actora, resolución que ha sido recurrida por la parte demandada con base a los argumentos que en forma muy resumida indicamos: a) error en la apreciación de la prueba, al no haber otorgado eficacia probatoria al certificado del Ayuntamiento de Badalona conforme al cual la estación emisora se hallaba fuera de su término municipal, por lo que difícilmente podía estar dentro de la parcela de la actora, ya que esta se encuentra en su totalidad en el término de Badalona, b) actuación subjetiva del perito a favor de la actora, pues no ha tenido en cuenta...

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