SAP Ávila 259/2005, 16 de Diciembre de 2005

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2005:379
Número de Recurso328/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2005
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLAMARIA JESUS GARCIA GARCIAMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00259/2005

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 259/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

En la ciudad de Ávila, a dieciséis de Diciembre de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 547/2005, seguidos en el JUZGADO 1ª. INST. E INSTRUCCIÓN N. 3 de ÁVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 328/2005 ; seguidos entre partes, de una como recurrente DIRECCION000 DE ÁVILA, representado por la Procuradora Dª. YOLANDA MUÑOZ RODRIGUEZ, dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LUIS JIMENEZ, y de otra como recurridos D. Andrés y otros, representados por la Procuradora Dª. YOLANDA SÁNCHEZ RODRIGUEZ y dirigidos por el Letrado D. AGUSTIN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1 INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 3 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 13 de Julio de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: que, estimando parcialmente la demanda presentada por la comunidad de propietarios del edifico constituido en régimen de propiedad horizontal sito en DIRECCION000 en la cuidad de Ávila representada por la Procuradora Dª. Yolanda Muñoz Rodríguez y defendida por el Letrado D. Francisco Javier de Luis Jiménez contra D. Andrés, Dª Flora, Dª. Valentina y Dª. Dolores representados por la Procuradora Dª. Yolanda Sánchez Rodríguez y defendidos por el letrado D. Agustín Sánchez Rodríguez y contra los herederos ignorados y desconocidos de D. Jose Pedro declarados en situación de rebeldía procesal y contra los posibles propietarios y/o poseedores que pudieran tener cualquier tipo de vínculo o relación jurídica con el inmueble que se pretende recuperar mediante la presente demanda declarados en situación de rebeldía procesal: a.- Condeno a los demandados D. Andrés, Dª Flora, Dª. Valentina y Dª Dolores a demoler el habitáculo por ellos construido sobre el techado del patio de luces de quince metros cuadrados de aluminio y cristal. B.- Absuelvo a los demandados D. Andrés, Dª. Flora, Dª. Valentina, Dª. Dolores, los herederos ignorados y desconocidos de D. Jose Pedro y los posibles propietarios y/o poseedores que pudieran tener cualquier tipo de vínculo o relación jurídica con el inmueble que se pretende recuperar mediante la presente demanda de las demás pretensiones de la parte actora la comunidad de propietarios del edificio construido en régimen de propiedad horizontal sito en el DIRECCION000 en la cuidad de Ávila. C. No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la sentencia de instancia la defensa de la DIRECCION000 de Ávila, representada por su Presidente, quien pide su revocación, y en consecuencia, la estimación íntegra de su demanda inicial, en la que pide se declare la prioridad de su título dominical respecto a un patio de luces que existió en ese inmueble, y que D. Jose Pedro, entre los años 1.983 y 1.984 mandó techar a la altura de la primera planta y ordenó cerrar los huecos y puertas que daban al entonces único local que existía en la planta baja del inmueble, y abrió una entrada única a la C/ DIRECCION002 de Ávila, dedicándolo desde entonces, él y su familia, principalmente sus descendientes, a garaje, pagándose incluso impuesto municipal para acceso al mismo, no permitiéndose aparcar vehículos en su entrada (vid folio 94).

La parte demandante de primer grado, aquí recurrente pide, que se declare la propiedad del citado patio de luces, convertido en garaje, de la expresada Comunidad, al ser un elemento común del edificio (patio de luces), y aparecer así inscrito en el Registro de la Propiedad de Ávila desde que se otorgó la escritura de segregación, parcelación de inmueble, en régimen de propiedad horizontal en fecha 10 de Septiembre de 1.974, otorgada ante el que fue Notario de Ávila D. Luis Sánchez Ferrero nº 819 de su Protocolo.

En esta escritura consta, que los cónyuges D. Jose Pedro y su esposa Dª Dolores eran dueños de la casa, entonces en prolongación de la c/ DIRECCION001 s/n, y después c/ DIRECCION001 nº NUM000, la cual estaba compuesta de 8 viviendas y un local grande que se podía dividir en dos o más locales.

En la descripción del local consta que pertenecía al mismo su uso exclusivo, sin perder su condición de elemento común del inmueble, como patio de la finca, y mide 60 mts2 (vid folios 83 vto. y 84).

En la descripción de las viviendas, consta que estas lindan con patio de luces de uso del local- garaje (vid p.e. folio 84)

Al describirse la Comunidad de Propietarios se hizo constar: ..."Especialmente queda establecido que el propietario del local garaje o componente nº 1, usuario del patio de finca está obligado a mantenerlo limpio, no utilizarlo para actividades molestas, insalubres o peligrosas para el resto de los condueños; a devolver a sus propietarios las prendas u objetos que caigan a él desde las plantas altas, o permitir la entrada a dichos condueños para recogerlas; no podrá edificar nada en él, y, por último, deberá permitir la entrada al citado patio para las reparaciones afectantes a la Comunidad..." (vid folios 86 vto. y 87).

La expresada escritura fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Ávila en fecha 13 de Diciembre de 1.974 (vid. folio 91 vto.).

El local que linda con el patio discutido, se dividió en dos, uno adquirido por D. Rogelio y D. Luis Pablo en escritura de fecha 18 de Abril de 1.984 a los que eran dueños del mismo D. Jose Pedro y esposa; y el otro lo adquirió el Banco de Castilla, en fecha muy posterior.

En el acto del juicio depusieron, por un lado Dª. Carolina, hija y sobrina respectivamente, de los primeros, quien admitió que el patio de luces se cerró edificándose el techado a la altura de la primera planta algo antes de la adquisición del local; y por otro el Sr. Director de la Sucursal del Banco de Castilla, que lo era desde aproximadamente el año 2.002, manifestó que siempre conoció así el local, y tanto él como la anterior afirmaron que no tenían nada que reclamar.

La defensa de la Comunidad, aquí recurrente, ya justifica en su demanda que si bien el edificio se construyó en 1º de Marzo de 1.969 "los constructores originarios y sus descendientes se han ido reservando viviendas, alguna de las cuales han vendido tan sólo hace un par de años, de tal forma que la comunidad de Propietarios, aún en la actualidad, los demandados tienen tres votos sobre diez, pero hasta hace poco tiempo tenían más de la mitad de los votos y se aprovechaban además de la ausencia de algún vecino propietario para lograr mayoría absoluta en las Asambleas" para que la demanda no pudiera interponerse.

Consta que, después de la escritura de constitución de propiedad horizontal a que se ha hecho referencia, de fecha 10 de Septiembre de 1.974, fueron vendiéndose los pisos y locales construidos.

-Así: el 10 de Febrero de 1.975, D. Jose Pedro y esposa vendieron la vivienda planta NUM001NUM002 a D. Lorenzo, casado con Dª. Silvia, apareciendo la colindancia por el lado izquierdo con patio de luces, de uso del local-garaje; y en lo referente a elementos comunes consta que "el patio de luces de la finca, sin perder su condición de elemento común, su uso está atribuido, de modo exclusivo, al local-garaje o componente nº 1" (vid folio 15). Esta escritura fue inscrita en el Registro de la Propiedad el 13 de Mayo de 1.975 (folio 18).

-En fecha 7 de Noviembre de 1.974 los indicados dueños del edificio venden la vivienda sita en la planta NUM003 a Dª Mariana, casada con D. Juan María, y consta lo mismo, en cuanto al patio de luces, que en la escritura anterior (vid folio 29); sin que conste la fecha de inscripción del documento en el Registro de la Propiedad, ignorándose si accedió al mismo.

-En fecha 4 de Julio de 1.979 D. Jose Pedro y esposa, venden a D. Fidel, casado con Dª. Esther la vivienda planta NUM004NUM002 del edificio, y, curiosamente, después de indicar que el inmueble forma parte del régimen de propiedad horizontal, y ya constar su dirección en la C/ DIRECCION000, se hace referencia a que en la planta baja tiene un local destinado a garaje (vid folio 39 vto.), sin las indicaciones que constan en las escrituras anteriores. Inscrita en el Registro de la Propiedad el 15 de Enero de 1.980 (vid folio 91 vto.).

-Se aporta escritura de compraventa de fecha 19 de Julio de 2.001, figurando como vendedoras Dª. Dolores, ya viuda, y Dª. Valentina, y compradores D. Fernando y Dª. Beatriz, de la planta NUM003 mano NUM005, en la que aparece que linda por la derecha entrando con patio de luces, de uso del local-garaje. Consta inscrita en fecha 10 de Agosto de 2.001 (folio 50 vto.)

-Y, por último la escritura de fecha 20 de Junio 2.003 en la que Dª. Dolores y Dª. Valentina venden la vivienda sita en la NUM006 planta que linda derecha entrando con patio de luces de uso del local garaje (vid...

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