SAP Jaén 113/2001, 2 de Marzo de 2001

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2001:410
Número de Recurso25/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2001
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 113

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª. Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a dos de marzo de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 77 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 25 del año 2.000, a instancia de D. Ricardo , representado ante este Tribunal, como apelado, por el Procurador D. José Jiménez Cózar y defendido por la Letrada Dª. Inmaculada Aznarez Adelantado, contra D. Luis Manuel , representado ante el Tribunal, como apelante por la Procuradora Dª. Lourdes Romera Gutiérrez y defendido por el Letrado D. Alfonso Ramírez Ruiz.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, con fecha 19 de noviembre de 1.999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada debo de condenar y condeno al demandado a que restituya al actor en el libre uso y disfrute de la pared medianera de ambas fincas cesando además la invasión parcial de su cubierta en los términos expuestos en esta resolución.- No ha lugar a la indemnización de daños y perjuicios al no acreditarse la producción de éstos.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el demandado, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 26 de febrero de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, y por el apelado sesolicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Reitera el apelante en esta alzada los motivos de oposición formulados al contestar a la demanda.

Prosperarán sus pretensiones conforme se pasa a exponer.

Al amparo del art. 348 del Código Civil se ejercita la acción reivindicatoria respecto a la vivienda situada en el Callejón de Los Lagartos hoy Triana de la Villa de Villargordo (Jaén), por considerar que el demandado la había invadido al construir la casa colindante, y elevarse sobre su cubierta en la fachada trasera de la edificación del actor. Asimismo se solicitaba la reparación de los daños y perjuicios de la vivienda del actor a consecuencia de las obras. Este último pedimento lo desestimó la sentencia, y como quiera que el actor no recurrió no será preciso ningún pronunciamiento al respecto.

El demandado partió de la consideración de medianera de la pared divisoria de ambas viviendas, para justificar la mayor elevación de la misma, negando la invasión de terreno que se denuncia, y en último extremo consideraba improcedente la reivindicatoria ante la posibilidad de la accesión invertida.

Sabido es que la acción reivindicatoria se ejercita contra el tenedor o poseedor de la cosa para que la reintegre a su dueño, lo que requiere que éste pruebe cumplidamente el dominio de la finca que reclama, la identidad de la misma y su detentación o posesión por el demandado (sentencia del Tribunal Supremo 16 de octubre de 1.998 R.A.C. 90/1999, entre otras muchas).

De las pruebas practicadas se infiere la concurrencia de los requisitos expuestos para que pueda prosperar la acción reivindicatoria.

Segundo

No se cuestiona el título de dominio del actor sobre la vivienda adquirida por Escritura Pública de once de mayo de 1.936 a D. Ricardo ; ni sobre la superficie o linderos de la misma. El problema consiste en determinar si la construcción del demandado invade de algún modo la propiedad de aquél, y si en su caso podría operar la accesión invertida opuesta por el Sr. Luis Manuel .

Las partes aportaron sendos informes periciales preconstituidos, que después se ratificaron a través de la testifical correspondiente con resultado contradictorio.

Así, D. Jaime , arquitecto técnico, a instancia del actor indicó que la obra del demandado se montaba en la cubierta de D. Ricardo , arrancando de cero en la fachada principal hasta alcanzar 15 cms en la trasera.

También el arquitecto técnico D. Jose Pablo , a instancia del demandado concluyó que las obras afectaban a la pared medianera, y no suponían invasión alguna en...

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