SAP Huelva 428/2000, 18 de Diciembre de 2000
Ponente | MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN |
ECLI | ES:APH:2000:1415 |
Número de Recurso | 254/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 428/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 428
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Francisco José Martín Mazuelos.
Magistrados
D. Antonio Pontón Práxedes.
Dª. Mercedes Izquierdo Beltran.
En Huelva a dieciocho de diciembre de dos mil.
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen, y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª Mercedes Izquierdo Beltran, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de menor cuantía núm. 260/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Huelva, en virtud del recurso interpuesto por D. Juan Manuel , representados por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Domínguez Pérez y defendido por el Letrado don Manuel Clavero Arevalo siendo parte apelada el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, representado y defendido por el Letrado del Estado D. Miguel Angel Saucedo Delgado.
ANTECEDENTES DE HECHOS
-
- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
-
- El Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Huelva, dictó sentencia en el procedimiento arriba referenciado con fecha 28 de abril de 2000, cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Domínguez Pérez, en nombre y representación de Don Juan Manuel , contra el Estado, Ministerio de Medio Ambiente, declaro que la actora era propietaria con justo título de la finca descrita en el fundamento primero de la presente resolución, con anterioridad al deslinde de la zona de dominio públicomarítimo-terrestre aprobado por Orden Ministerial de 28 de junio de 1994, y en consecuencia se encuentra en situación fáctica necesaria a que se refiere la primera parte del número primero de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas de 1988, para interesar la concesión a que se refiere la misma, debiendo pagar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
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- Notificada dicha sentencia a las partes, por la actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, y se señaló la vista prevenida en la ley para el día 12 de diciembre, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes personadas quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
El actor mantiene los pedimentos principales de su escrito inicial de demanda en todo aquello que no ha sido acogido por la sentencia apelada, y especialmente que se declare que la finca propiedad de la parte demandante, era de su propiedad, con anterioridad al deslinde efectuado por la O.M. de 28 de junio de 1994 y que lo sigue siendo actualmente.
La solución que viene manteniendo esta Audiencia, es la que expresa la sentencia apelada, pues el art. 13 de la Ley de Costas, declarado conforme a la Constitución por la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/1991, de 4...
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