AAP Valencia 104/2017, 15 de Marzo de 2017

ECLIES:APV:2017:525A
Número de Recurso708/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2017
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-2-2016-0019923

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 708/2016- S - Dimana del Ejecución de Títulos no Judiciales Nº 000640/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE VALENCIA

Apelante: CAJAMAR CAJA RURAL SCOOP

Procurador: D. CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ

Letrado: Dña. MARIA TERESA MARCONEL CARPIO

Apelado: D. Aurelio Y D. Cosme

AUTO Nº 104/2017

==================================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

DÑA SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as:

D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

==================================

En Valencia, a quince de marzo de dos mil diecisiete .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE VALENCIA, en fecha 19.4.2016 en el procedimiento de Ejecución de Títulos no Judiciales - 000640/2016 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Decido: DENEGAR el despacho de ejecución, sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de CAJAMAR CAJA RURAL SCOOP, y emplazadas las demás partes por término de 10 días . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día quince de marzo de dos mil diecisiete .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto dictado, tras reputar nula la cláusula sobre vencimiento anticipado que a las partes vincula, deniega el despacho de ejecución interesado a su amparo. Y frente a dicha resolución se alza el ejecutante sosteniendo ante esta instancia, en síntesis, que la ejecución no se interesa al amparo de dicha cláusula por cuanto reclama cantidades vencidas e impagadas e intereses moratorios, más una previsión para costas y gastos, por lo que la cláusula sobre vencimiento anticipado no constituye fundamento de la petición ejecutiva, amén de no haberse presentado ejecución hipotecaria alguna, por lo que procede declarar conforme a derecho la cláusula sobre vencimiento anticipado y admitir a trámite la ejecución despachada.

SEGUNDO

Y procede confirmar la consideración de abusividad de la cláusula cuya validez sostiene el apelante. Calificada la relación contractual que a las partes vincula como de consumo, conforme a la Legislacióninterna vigente al tiempo de celebrarse el contrato -que lo fue el 30 de enero de 2007--, es decir, conforme a la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con las profundas modificaciones que introdujo la Ley 3/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, al añadir las Disposiciones Adicionales 1 ª y 2ª. Y a tales efectos, dispone su artículo 1.2, procede reputar abusiva y, por tanto, tenerla por no puesta la cláusula discutida, al modo que lo hizo el Tribunal "a quo" que dispuso de los elementos de hecho y de derecho necesarios para tal decisión, de modo que viene obligado -in limine litis y sea cual sea la fase del proceso- a examinar, incluso de oficio, el carácter abusivo de las cláusulas, y ello aun cuando tal carácter no hubiera sido sostenido por la parte demandada, todo ello conforme al artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, para de este modo subsanar el desequilibrio que se ha producido entre el consumidor y el profesional, y ello de conformidad con la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) en Sentencia de 14 de junio de 2012 y Auto de 17 de marzo de 2016. En consecuencia, el procedimiento de ejecución como es el presente es instrumento apto para pronunciarse, incluso de oficio, sobre la abusividad de la cláusula dicha, y ello con independencia de la clase de procedimiento de ejecución, esto es, aun cuando no se trate, como bien dice el apelante, de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • AAP Valencia 327/2017, 21 de Septiembre de 2017
    • España
    • 21 Septiembre 2017
    ...éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas. En este mismo sentido, el AAP de Valencia, Civil sección 11 del 15 de marzo de 2017 (ROJ: AAP V 525/2017 - ECLI:ES:APV:2017:525A) resolvió un caso Es doctrina del TJUE que el carácter eventualmente abusivo de una cláusula contractual incluida......
  • AAP Valencia 414/2017, 10 de Noviembre de 2017
    • España
    • 10 Noviembre 2017
    ...éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas." En este mismo sentido, el AAP de Valencia, Civil sección 11 del 15 de marzo de 2017 (ROJ: AAP V 525/2017 -ECLI:ES:APV:2017:525A) resolvió un caso similar." Tambien hemos dicho ROLLO nº 525/2017 AUTO 26 de septiembre de 2017 " SEGUNDO.- Diver......
  • AAP Valencia 368/2017, 13 de Octubre de 2017
    • España
    • 13 Octubre 2017
    ...éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas. En este mismo sentido, el AAP de Valencia, Civil sección 11 del 15 de marzo de 2017 (ROJ: AAP V 525/2017 - ECLI:ES:APV:2017:525A) resolvió un caso En el caso que se nos somete, la demanda de ejecución se ampara en escrituras de hipoteca, (30 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR