SAP Málaga 325/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2006:1551
Número de Recurso57/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 325

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 57/2006

JUICIO Nº 1400/2003

En la Ciudad de Málaga a ocho de junio de dos mil seis.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interponen el recurso Narciso, Silvia, Marí Trini, Clemente, María Purificación, Luis Manuel, José, Carolina e Emilia, que en la instancia fueran partes demandantes y demandadas, respectivamente, y comparecen en esta alzada representados por los Procuradores SR. GARCIA RECIO GOMEZ, FELICIANO, y SR. LARA DE LA PLAZA, MIGUEL, y defendidos por los Letrados SR. LLAMAS SAAVEDRA, ALBERTO, y SR. PELAEZ GONZALEZ, MIGUEL ANGEL. Es parte recurrida las PERSONAS INDETERMINADAS QUE PUDIERAN TENER INTERES EN EL PLEITO, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31.03.05, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Recio Gómez en nombre y representación de D. Narciso, Dª Silvia y Dª Marí Trini contra Dª Emilia, D. Clemente, Dª María Purificación, D. Luis Manuel, D. José y Dª Carolina, todos ellos representados por el Procurador Sr. Lara de la Plaza, siendo los dos últimos menores de edad y representados por sus progenitores la Sra. Emilia y el Sr. Clemente, así como contra aquellas PERSONAS QUE PUDIERAN TENER INTERES EN EL PLEITO, emplazadas por edictos, debo declarar y declaro que el negocio denominado Restaurante Merlo, sito en el Paseo Marítimo El Pedregal, nº. 88 de Málaga (que ocupa un solar de forma rectangular que limita al Norte, con la c/ Bolivia a la que da frente en una longitud de 28,25 metros; al Sur, con el paseo peatonal marítimo El Pedregal, siendo los pasajes peatonales que la colindan al Este y al Oeste de 8,85 metros, comprendiendo una superficie total de 250,01 metros cuadrados, formado por planta baja con una superficie útil de 87,56 m2; espacio bajo cubierta con una superficie útil de 97,39 m2; y una terraza de 148,99 m2 cubierta con materiales ligeros desmontables), así como las instalaciones, mobiliario y enseres de dicho negocio, era propiedad exclusiva de D. Vicente a su fallecimiento y que por lo tanto debe ser incluido en el inventario de bienes de la testamentaría nº 314/97 seguida ante éste juzgado, y ello sin perjuicio del derecho de crédito que pudieran ostentar los herederos de la Sra. Francisca por las inversiones realizadas por la misma en el negocio, tal y como ha sido expuesto en la Fundamentación Jurídica de la presente Sentencia, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración; que asimismo debo condenar y condeno a Dª Emilia a rendir cuentas a la parte actora de la explotación de dicho negocio desde el día 2/11/2001, fecha del fallecimiento de Doña. Francisca, a la actualidad, siendo las bases para tal rendición de cuentas las rentas percibidas por el arrendamiento durante dicho período de tiempo, reducidas en la cantidad que acredite la Sra. Carolina como gastos o inversiones que la misma haya realizado sobre el negocio, practicándose por tanto dicha liquidación en ejecución de sentencia y teniendo en cuenta que parte de dichas rentas ya están siendo consignadas en la testamentaría nº 314/1997 seguida ante este mismo juzgado, debiendo incluirse el resultado de tal rendición de cuentas en dicha testamentaría; todo ello sin expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 29.05.06, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en la instancia estima parcialmente la demanda y declara que el negocio denominado Restaurante Merlo, sito en el Paseo Marítimo El Pedregal nº 88 de Málaga, así como las instalaciones, mobiliario y enseres de dicho negocio, era propiedad exclusiva de Don Vicente a su fallecimiento y que debe ser incluido en la testamentaria nº 314/97, sin perjuicio del derecho de crédito que pudieran ostentar los herederos de Doña. Francisca y condena a Doña Emilia a rendir cuentas a la parte actora de la explotación de dicho negocio desde el fallecimiento de Doña. Francisca, fijando las bases de esta rendición. Disconforme parcialmente con estos pronunciamientos, la parte actora, alega, en primer lugar, incongruencia de la sentencia, al recoger, cuando estima la acción declarativa, la salvedad de " sin perjuicio de los derechos de crédito que le correspondan a los herederos de Doña. Francisca " petición que nadie ha realizado en la instancia. En segundo lugar, tampoco resuelve expresamente sobre la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda, siendo ilógico y contradictorio que se estime la acción declarativa y sin embargo, no se de la posesión, ya que la Sra. Emilia admitió que detentaba la posesión del negocio como heredera de Doña. Francisca, pero no como madre de dos de los herederos del fallecido Sr. Vicente. También considera incongruente y no ajustado a derecho, que se limite la rendición de cuentas desde la fecha del fallecimiento de Doña. Francisca, cuando lo congruente sería desde el...

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