SAP A Coruña 73/2003, 12 de Marzo de 2003
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:2003:622 |
Número de Recurso | 342/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 73/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 73
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ
En A CORUÑA, a doce de Marzo de dos mil tres.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio ORDINARIO 545/01, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 7 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Héctor , que actúa en propio nombre y en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa DOÑA María Consuelo , representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Gandoy Fernández y con la dirección del Letrado Sr. Fernández Rodríguez y como DEMANDADO Y APELADO DON Federico , representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Vázquez Moreno y con la dirección del Letrado Sr de Francisco Rivera; y en la reconvención como DEMANDANTE Y APELADO DON Federico y como DEMANDADO APELANTE DON Héctor y la demandada declarada en situación procesal de rebeldía DOÑA María Consuelo ; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD Y OTROS EXTREMOS.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 7 DE A CORUÑA, con fecha 14-6-02. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora SRA. GANDOY FERNÁNDEZ en nombre y representación de DON Héctor que actúa en su propio nombre y derecho y en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa DOÑA María Consuelo contra DON Federico , representado por la Procuradora SRA. MORENO VÁZQUEZ. Debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda. Con imposición de las costas ocasionads en el procedimiento al actor.
Que debo estimar y estimo la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora SRA.MORENO VÁZQUEZ contra DON Héctor representado por la Procuradora SRA. GANDOY FERNÁNDEZ y DOÑA María Consuelo en rebeldía en autos. Debo declarar y declaro que DON Héctor vendió, con conocimiento y consentimiento de su esposa DOÑA María Consuelo a DON Federico , libre de cargas y al corriente en el pago de impuestos, una finca de 6.123 metros cuadrados, una nave de 720 metros cuadrados, descrita como nave n° NUM000 y 306 metros cuadrados más de terreno por delante de la citada nacv sita, en el Ayuntamiento de Cambre, lugar de Altamira (Anceis), provincia de La Coruña. Debo declarar y declaro que a cuenta del precio de treinta y tres millones de pesetas, el Sr. Federico ha abonado la cantidad de veintiséis millones quinentas mil pesetas (39.065,79 euros). Debo condenar y condeno a DON Héctor y a DOÑA María Consuelo a otorgar la escritura pública de compraventa de las citadas fincas a DON Federico , previa la realización por aquello de todos los actos de segregación, obra nueva y demás necesarios para la total consumación de la compraventa. Con imposición de las costas causadas en el procedimiento a los demandados-reconvenidos."
Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE Y DEMANDADO de la reconvención, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto radica en la acción de reclamación de cantidad, que es ejercitada por el actor Héctor contra el demandado Federico , directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial, que condenase a éste último a abonarle la suma de 11.500.000 ptas. con sus intereses moratorios, así como a otorgar la escritura de compraventa correspondiente, por su parte el demandado formuló desestimación de la demanda y formulando, a su vez, reconvención instando la condena del actor y su esposa María Consuelo , a otorgar escritura pública de compraventa de la finca descrita en el hecho primero del suplico de la demanda reconvencional, así como se señale que el precio de la compraventa era el de 33.000.000 ptas. (39.065,79 euros). El referido procedimiento finalizó por mor de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de A Coruña, en la que se desestimó la demanda formulada y se acogió íntegramente la reconvención, resolución contra la cual se interpuso por el Sr. Héctor , el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe, el cual no ha de ser estimado.
En el caso enjuiciado ambas partes están de acuerdo con la existencia entre ellos de un contrato de compraventa sobre unas fincas, así como que la posesión de las mismas corresponde al demandado, igualmente que a cuenta del precio total se entregaron 26.500.000 ptas., discrepando, no obstante, en dos concretos aspectos, cual es el precio pactado que, según la tesis del actor, era de
38.000.000 de ptas., afirmando que el contrato fue verbal, y la tesis del demandado con aportación documental en el que se...
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