SAP Málaga 96/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2008:843
Número de Recurso1064/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 96/08

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistradas:

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Dª Soledad Jurado Rodríguez

En Málaga, a diecinueve de Febrero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario N.º

1084/05 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia N,º Quince de Málaga, sobre reclamación de cantidad y condena de

hacer seguidos a instancia de Rent A Car 340 S.L. representada en el recurso por el Procurador Don Rafael Rosa Cañadas y

defendida por el Letrado Don Idelfonso Arenas Palomo , contra Málaga Car Hire S.L. representada en

el recurso por la

Procuradora Doña María José Ríos Padrón y defendida por el Letrado Sergio Toledo Burgos , pendientes ante esta Audiencia en

virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º Quince de Málaga dictó Sentencia de fecha 12 de Junio de 2007 en el juicio ordinario N.º 1084/05 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Don Rafael Rosa Cañadas, ENNOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE RENT A CAR 340 SOCIEDAD LIMITADA, contra MARAGA CAR HIRE, SOCIEDAD LIMITADA, en reclamación de cantidad, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Liberar a MÁLAGA CAR HIRE, SOCIEDAD LIMITADA de los pedimentos formulados en su contra.

  2. ) Imponer a la demandante las costas procesales devengadas." (sic)

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el actor , el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 19 de Febrero de 2008 , quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los autos de juicio ordinario que con el número 1084/05 se han seguido en el juzgado de 1ª Instancia Nº 15 de Málaga, a instancias de Rent A Car 340 S.L., en ejercicio de acción personal de reclamación de cantidad y condena de hacer, frente a Málaga Car Hire S.L., en fecha 12 de Junio de 2007, se dictó Sentencia, cuyo Fallo desestimó íntegramente la demanda, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición a la actora de las costas procesales causadas. Frente a dicha se ha alzado en apelación la entidad actora a través de su representación procesal.

SEGUNDO

En la demanda rectora de esta litis, la parte actora ejercitaba una acción de reclamación de cantidad, a la que acumulaba una acción de condena de hacer, alegando como base fáctica de las mismas, que arrendó a la demandada un vehículo, que se vio implicado, en un accidente de tráfico, y que los daños sufridos por el mismo fueron de tal entidad que resultó siniestro total, por lo que pactó con la demandada en forma verbal que ésta se quedara con el vehículo, previo pago del precio del mismo, con la correspondiente rebaja por la depreciación sufrida, en definitiva la suma de 11.524,88 euros, de cuya suma, la demandada abonó 3.000 euros en abril de 2004 (documento 4 de la demanda) y 3.000 euros en Junio de 2004 (documento 5), pero no ha abonado más cantidad, hasta el importe total pactado, por lo que resta por abonar la suma de 5.524,88 euros, que reclama por medio de esta demanda, así como que se imponga a la demandada la obligación de hacer consistente en la retirada del vehículo del lugar en el que está depositado, siendo de cuenta del demandado los gastos que se devenguen en dicho acto. A ambas reclamaciones se opuso el demandado alegando, que el pacto verbal alcanzado no fue el alegado por la entidad actora, sino el de abonar 6.000 euros por la reparación del vehículo, sin que el actor haya acreditado ni el destino de las cantidades que le fueron entregadas, ni el valor venal del vehículo, siendo buena prueba de que este fue el acuerdo, el hecho de que haya dejado transcurrir más de un año y medio desde el último pago, sin efectuar reclamación alguna, hasta la interposición de la demanda. Con estos planteamientos de las partes y tras la práctica de la oportuna prueba, el juzgador a quo falla estimando que el pacto alcanzado entre las partes de forma verbal, fue que la hoy demandada y apelada, abonaría 6.000 euros por la reparación del vehículo, que ya están abonados, por lo que desestima la demanda, viniendo a alegar en el recurso de apelación el recurrente, como se colige de la lectura de la línea argumental del recurso, en definitiva error por parte del juzgador a quo en la Sentencia recurrida a la hora de valorar la prueba practicada. Sobre el error valorativo de la prueba practicada en los autos, en innumerables...

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