SAP Córdoba 31/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2008:62
Número de Recurso26/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 31/08

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. José María Magaña Calle

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Primera Instancia nº 1 de Cabra

Autos: JUICIO ORDINARIO Nº 130/07

Rollo nº 26

Año 2008

En Córdoba, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto en Autos de juicio

ordinario nº 130/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cabra a instancia de DOÑA Eva y DON Franco representados en primera instancia por la Procuradora Sra. Elena

Jiménez Ramírez y en segunda instancia por la Procuradora Sra. Carralero Medina y asistidos del Letrado don Pedro González

Jiménez contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Inmaculada

Blanco Sánchez y en segunda instancia por la Procuradora Sra. De Miguel Vargas y asistida del Letrado don Manuel Rejano de

la Rosa, habiendo sido declarado rebelde en primera instancia el codemandado don Pedro Antonio y pendientes en

esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Mapfre Mutualidad de Seguros contra lasentencia recaída en los autos, siendo ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

Seguido el Juicio por sus trámites se dictó sentencia con fecha 8/10/07 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cabra cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda inicial de estos autos, deducida por la procuradora de los Tribunales doña Elena Jiménez Ramírez, en nombre y representación de doña Eva y don Franco, contra don Pedro Antonio y la entidad aseguradora Mapfre, debo condenar y condeno a los demandados a que indemnicen conjunta y solidariamente a doña Eva en la suma de diecisiete mil trescientos sesenta y cuatro euros con tres céntimos (17.364,03 €) y a don Franco en la suma de seis mil ciento setenta y dos euros con veinticuatro céntimos (6.172,24 €), en ambos casos más los intereses correspondientes, estableciéndose que el interés de demora a satisfacer a los lesionados por la entidad aseguradora deberá calcularse, durante los dos primeros años siguientes al siniestro, al tipo legal más su cincuenta por ciento y, a partir de ese momento, el tipo del veinte por ciento si aquél no resulta superior; y todo ello con expresa imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de Mapfre Mutualidad de Seguros, se interesó la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 17/10/07, que se tuvo por preparado por resolución de fecha 19/10/07, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por termino legal, para que presentase escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite se presentó escrito de oposición al recurso, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde fue recibido y turnado.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Como recoge la sentencia de instancia "por los actores se ejercita acción de reclamación de las cantidades correspondientes a las lesiones sufridas como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el día 31/10/03 cuando circulaban en el vehículo Ford Ka, matrícula G-....-GG por la carretera A-316 con dirección de Baena hacia Cabra y dicho vehículo fue alcanzado por el vehículo conducido por el demandado Pedro Antonio, en concreto, un Ford Focus matrícula ....-GNC que no respetó una señal de stop, vehículo éste último asegurado en la entidad Mapfre.

Por la entidad aseguradora demandada no se discute la realidad y fecha del accidente, la forma en que ocurrió y la realidad del aseguramiento, ni siquiera que el señor Pedro Antonio fuese el responsable del accidente, tan solo la realidad de algunas de las lesiones y secuelas afirmadas por los actores, pues entendía que las únicas lesiones y secuelas que habían sufrido los actores fueron las que se consignaron en el informe médico forense emitido en su día, pero no las pretendidas por los actores pues los mismos no habían hecho sino un peregrinaje médico en busca de una mayor cuantía indemnizatoria. Además, añadió la parte demandada que en modo alguno procedía el pago por gastos farmacéuticos y médicos, pues los mismos no resultaban acreditados, y tampoco la imposición de los intereses pretendidos por la actora, pues se hizo consignación en la cuenta del juzgado y en legal forma; finalizó afirmando que no procedía aplicar el baremo pretendido por los demandantes en la cuantificación de las sumas definitivas. En definitiva, por la entidad aseguradora se manifestó aceptar íntegramente los informes de sanidad emitidos en su día por la médico forense por lo que se oponía parcialmente a la demanda de contrario e interesaba el dictado de una sentencia por la que se condenase a la entidad aseguradora al pago de 7.259 ,52 euros a favor de doña Eva y al pago de 4.768,12 euros a favor de Franco, rechazándose todas las demás peticiones de los actores y absolviendo a la entidad aseguradora del pago de las cantidades que excediesen de las que reconocía, todo ello condenando en costas a los demandantes si la entidad aseguradora no era condenada a indemnizar en cantidad mayor a la consignada en su día".

SEGUNDO

La sentencia acogió en su integridad las pretensiones de la parte actora y la Aseguradora demandada se alza contra ella articulando las mismas defensas que desplegó en su escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Error en la apreciación de la prueba por acoger los informes periciales aportados por la parte y obviar los del médico forense: Respecto de la valoración de la prueba pericial señalar que la modalidad de prueba pericial por medio de dictámenes de peritos designados por las partes es, sin lugar a dudas, una de las principales innovaciones introducidas por la nueva LEC. Al permitirse, por los arts. 336 y ss LEC ., la prueba a través de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes, se otorga naturaleza probatoria a los llamados dictámenes periciales extrajudiciales, producidos fuera del proceso, que las partes acostumbran a acompañar a sus escritos de alegaciones, adaptándose la prueba pericial a la realidad de nuestro foro.

Como es sabido, antes de presentar la demanda o la contestación a la demanda, las partes acostumbran a buscar las fuentes de prueba, que luego introducirán en el proceso a través de los medios de prueba. Y suele ocurrir, además, que, en esta actividad previa al proceso surge la necesidad de encargar dictámenes periciales para conocer o apreciar algunos hechos o circunstancias, que posteriormente se argumentarán en los escritos de alegaciones.

Estos dictámenes, en el anterior orden procesal, se acompañaban habitualmente por las partes con la demanda y con la contestación a la demanda, como documentos fundamentadores de sus argumentaciones de naturaleza técnica o especializada, pero era difícil saber que valor se les podía atribuir, ya que para nuestra jurisprudencia:

  1. - Se...

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