SAP Castellón 585/2000, 19 de Octubre de 2000
Ponente | JOSE VICENTE AMBLAR GLAS |
ECLI | ES:APCS:2000:1630 |
Número de Recurso | 602/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 585/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 585 de 2000
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS
D. JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS
En la ciudad de Castellón de la Plana, a diecinueve de octubre de dos mil.
La SECCIÓN TERCERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. referidos al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada el día 12 de septiembre de 1997, por la Sra. Juez sustituta de 1ª Instancia núm. 3 de Nules, en los autos de juicio de cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 119 de 1.997 .
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Talleres Gonzabe, S.L., representado por la Procuradora doña Inmaculada Tomás Fortanet y defendido por la Letrada doña María Teresa Esbri Montoliu y como APELADO, don Luis Andrés , representado por la Procuradora doña María del Mar Renau Casla y defendido por el Letrado don Oscar Merce Semper; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado suplente don JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS.
El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Mª DEL MAR RENAU CASLA Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON Luis Andrés contra TALLERES GONZABE S.L. debo declarar y declaro que existe la obligación de la parte demandada de abonar a la parte actora la suma de 164.100 pesetas, más los intereses legales y todo ello con expresa imposición de las costas a los demandados."
Notificada dicha sentencia, por la representación procesal de la demandada se interpusorecurso de apelación, y una vez admitido, se dio traslado a la parte contraría que lo impugno. Recibidos, los autos en esta Audiencia y tramitado el recurso, se señaló para la deliberación y votación el día 11 de enero de 2000, en que tuvo lugar.
En la substanciación del recurso se han observado las formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
Ejercitada acción de reclamación de cantidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 1905 del Código Civil , la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda. Frente a dicha resolución se alza la parte demandada alegando, error en la apreciación de la prueba al considerar que hubo culpa del actor en la lesión causada por el perro de la apelante, impugnando el quantum indemnizatorio por considerarlo excesivo, y por último, combatiendo la imposición de las costas que contiene la sentencia recurrida.
En cuanto al primer extremo, conviene decir pronto que el ahora recurrente admite que no ha podido probar que la culpa fue exclusivamente de la víctima, llegando a decir que "tampoco puede probar él (el apelado) que no le provocó". La valoración de cuanto obra en las actuaciones ha formado en la Sala la convicción acerca de la veracidad de los hechos en que se fundamenta la demanda, no estimando suficientemente probado, coincidiendo con la juzgadora "a quo" que ni de la prueba de confesión del Sr. Luis Andrés ni de la prueba...
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