SAP Valencia 245/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2006:1799
Número de Recurso191/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0001203

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 191/2006- C -

Dimana del Juicio Verbal Nº 625/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA

Apelante/s: NUVIANCES SL.

Procurador/es.- RAMON A. BIFORCOS SANCHO.

Apelado/s: RESEARCH ENTERTAINMENT SL.

Procurador/es.- ROSA MARIA CERDA MICHELENA.

SENTENCIA Nº 245/2006

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

En Valencia, a cinco de mayo de dos mil seis

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Verbal - 625/2005, promovidos por RESEARCH ENTERTAINMENT SL contra NUVIANCES SL sobre "acción de reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por NUVIANCES SL, representado por el Procurador D/Dña. RAMON A. BIFORCOS SANCHO y asistido del Letrado D/Dña. ALVARO SENDRA ALBIÑANA contra RESEARCH ENTERTAINMENT SL, representado por el Procurador D/Dña. ROSA MARIA CERDA MICHELENA y asistido del Letrado D./Dña. JOSE FLIQUETE CERVERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA, en fecha 14 de noviembre de 2005 en el Juicio Verbal - 625/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por RESEARCH ENTERTAINMENT, S.L. contra NUVIANCES S.L. debo condenar y condeno a éste último a que abone al actor la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS (851.- euros) intereses legales desde la interpelación judicial, sin hacer imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de NUVIANCES SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de RESEARCH ENTERTAINMENT SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 27 de abril de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Este procedimiento se inició con la demanda formulada en reclamación de la suma de 1702 €., precio del traje y la de 1200 €., por los daños morales. Planteada así la cuestión sometida a resolución, la Juez a quo estimó parcialmente la demanda y únicamente condenó al pago de la cantidad de 851 €., mitad del precio del vestido, por los deterioros de este, aplicando la facultad moderadora que concede el artículo 1103 del C.C.. Ante está resolución se formuló, por la parte demandada, recurso de apelación, alegando de síntesis: 1º.- quebrantamiento de la doctrina del Tribunal Supremo pues según la misma debe acreditarse, además del incumplimiento, la producción real y efectiva del daño, la sentencia condenó por estado defectuoso del traje, sin embargo los daños que sufrió la mercantil compradora no se han probado, ya que parece se están reclamando los perjuicios de la usuaria del traje y no los de la empresa actora que lo adquirió; y 2º.- error en la apreciación de la prueba, ya que no se han probado los defectos del traje, cuando se recogió no se manifestó disconformidad alguna, además la novia lo usó el día de la boda y no se ha aportado testigo alguno que no sea familia de la novia, y además, no se acudió ni se requirió a la demandada para que reparase los defectos, ni en las propias fotografías se observan descosidos, malas uniones o desgarres, en conclusión no se han probado los daños.

SEGUNDO

El análisis del recurso de apelación debe hacerse de ambos motivos conjuntamente pues están interrelacionados. Y en este sentido la Sala comparte parte de los razonamientos jurídicos que efectúo la Juez a quo pero no la conclusión estimatoria parcial de la demanda a la que llegó. Por cuanto, desde el punto de vista fáctico ha quedado acreditado que la mercantil demandante adquirió un vestido de novia, en justificación de ello con la demanda se aportó la factura de compra (f. 6), por el precio de 1.702 €., y por tanto que su relación con la demandada parte del contrato de compraventa celebrado entre ellas, sin que conste la naturaleza de la relación entre la empresa adquirente del vestido y la contrayente que lo llevó el día de su boda, cuestión esta que si bien afectó en primera instancia al producir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJPI nº 4 59/2011, 6 de Mayo de 2011, de Vinaròs
    • España
    • 6 Mayo 2011
    ...vestidos calificados de única puesta ya que no vuelven a usarse, lo que excluye que podamos entrar, tal y como recuerda la SAP Valencia, de 5 de mayo de 2006 , en el ámbito del conocido "aliud pro alio" o entrega de cosa distinta a la pactada, se ha de significar que es doctrina jurispruden......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR