Acción pública y denuncia bajo la jurisdicción del Tribunal de Cuentas

AutorEmilio Aguas Alcalde
CargoDoctor por la Universidad de Navarra
Páginas347-384
Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura 37 (2021):
347-384
ISSN: 0213-988X – ISSN-e: 2695-7728
Doi: https://doi.org/10.17398/2695-7728.37.347
ACCIÓN PÚBLICA Y DENUNCIA BAJO LA JURISDICCIÓN
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
PUBLIC LEGAL ACTION AND FORMAL COMPLAINT
UNDER THE COURT OF AUDITORS JURISDICTION
E
MILIO
A
GUAS
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LCALDE
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Universidad de Extremadura
Recibido: 02/11/2021 Aceptado: 22/12/2021
R
ESUMEN
Se analiza en el presente trabajo la participación ciudadana en el control de los fon-
dos públicos, orientado hacia el Tribunal de Cuentas, que tiene en España la competencia
exclusiva de juzgar y restituir el menoscabo de los caudales públicos, sea cual fuere el
ente o Administración Pública en que se produzca.
Palabras clave: Derecho Financiero, Derecho Presupuestario, Tribunal de Cuentas,
participación ciudadana.
1 Doctor por la Universidad de Navarra. Es profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Extremadura desde el año 2004. En la actualidad, ejerce como Profesor Contratado Doctor del Área de
Derecho Financiero y Tributario. Está dedicado a las siguientes líneas de investigación: Dependencia y
fiscalidad; valoración de bienes y sistema tributario; la doble imposición; el control presupuestario.
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ISSN: 0213-988X – ISSN-e: 2695-7728
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BSTRACT
Citizen participation in the control of public funds is analyzed in this paper, oriented
towards the Court of Auditors, that in Spain it has the exclusive competence about the
prosecution of accounting liability, t hat is, judging and restoring the impairment of pu-
blic funds, whatever be the entity, or public administration, in which it occurs.
Keywords: Financial Law, Budgetary Law, Court of Auditors, citizen participation
Sumario: 1. Función jurisdiccional del tribunal de cuentas. 2. Ambito y
competencia jurisdiccional. 2.1. Del Tribunal. 2.2. Ámbito objetivo. 3.
Legitimación en los procedimientos judiciales del Tribunal de Cuentas. 3.1.. En
el ámbito de la Ley Orgánica. 3.2.. En el ámbito de la Ley de Funcionamiento. 4.
El perjudicado en la jurisdicción contable. 5. La Acción Pública a iniciativa de
particulares. 5.1. Consideraciones previas. 5.1.1. Subjetivas. 5.1.2. Procesales. 5.2.
Requisitos. 5.2.1. De índole objetiva. 5.2.2. Alcance y Malversación. 5.2.3.
Cuentas afectadas. Saldo y destino del Saldo 5.2.4. De índole subjetiva. 5.3..
Carga de la Prueba. 5.4.. Inadmisión, sobreseimiento y costas. 6.. Denuncia. 6.1..
Delimitación con las peticiones de fiscalización. 6.2.. La Denuncia en la
normativa del Tribunal de Cuentas. 6.3.. Denuncias directamente ante el
Tribunal de Cuentas. 6.3.1. Legitimación. 6.3.2. Ámbito subjetivo. 6.3.3.. Ámbito
objetivo. 6.3.4. Carga de la prueba. 6.3.5. Tramitación. 6.3.5.1. Naturaleza de las
actuaciones previas. 6.3.5.2..Posibilidad de denunciar responsabilidades
contables distintas del alcance. 6.3.5.3. Actuaciones previas. 6.3.6. Denuncias
amparándose en normas de cobertura: 6.3.6.1. Denuncia directa. Art. 116 Leyde
Bases de Régimen Local. 6.3.6.2.. Ley de Transparencia. 6.4. Denuncias ante
otros órganos. 6.4.1. Gobierno y Ministerio de Hacienda. 6.4.2. Comunidades
Autónomas. 6.4.2.1. OCEX. 6.4.2.2.. Oficinas y Agencias Anticorrupción. 6.4.3.
En el ámbito Europeo. 6.4.3.1. Órganos. 6.4.3.2. Protección de denunciantes. 7.
Prescripción. 8. Conclusiones.
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1. FUNCIÓN JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
No es pacífico el carácter que el Tribunal de Cuenta s (TCu) recibe en la
Constitución Española de 1 978, si bien resulta indiscu tible que nu estra Carta
Magna contiene un artículo dedicado en exclusiva a este órgano el 136; ma-
teria que ha generado debates y sentencias del Tribunal Constitucional
2
, cuya
competencia no sólo deriva del propio hecho de ser un órgano constitucional,
sino porque el art. 8 de su Ley Orgánica 2/1982 (LOTCu) la atribuye expresa-
mente a este Tribunal.
La LOTCu —dictada en atención al mandato del art. 136.4 CE— det ermina
en su art. 2 una serie de competencias del TCu que, con carácter general, vienen
ya señaladas por el texto constitucional.
Este art. 2 se desglosa en dos vertientes, por un lado, la función fiscalizadora
del sector público, apdo. a) —qué es sector público en el art. 4.Uno— y, por otro,
la jurisdiccional de quienes tengan a su cargo el manejo de caudales públicos,
apdo. b); este segundo apartado utiliza el término de “enjuiciamiento”, no el de
jurisdicción, ahora bien, la Constitución sí hace refere ncia específica a la juris-
dicción en el art. 136.4, redactado en sentido negativo: “sin pe rjuicio de su pro-
pia jurisdicción…”.
En una primera aproximación puede percibirse que la primera, la fiscaliza-
ción, tiene un carácter orgánico, está dirigida a la actividad de los órganos, en
tanto que la segunda, la jurisdiccional, tiene un carácter pe rsonal, dirigida a los
individuos intervinientes de cuya actuación pueda inferirse mala praxis.
El art. 3 se refiere a competencias de orden interno del propio Tribunal, así
como su capacidad reglamentaria, no sólo de orden interno, sino d e la Ley de
2 Como señala el voto particular concurrente del Magistrado Rafael de Mendizábal Allende, hay tres
excepciones a la potestad jurisdiccional del Poder Judicial, la militar, la propia del Tribunal Constitu-
cional, y la del Tribunal de Cuentas, vid. STC 190/2000, de 13 julio, apdo. 2º del voto particular. A
modo de ejemplo vid. Pascual Sala Sánchez, "La jurisdicción contable: las responsabilidades contables
y su enjuiciamiento en la nueva Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de España”, Revista española
de control externo, vol. 7, 21 (2005), 89 y sigs.; José Antonio Pajares Giménez y Javier Medina Guijarro,
"La función de enjuiciamiento contable del Tribunal de Cuentas como su "propia jurisdicción" en la
historia y en la Constitución Española”, Revista española de control externo, 7, 21 (2005).

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