SAP Ciudad Real 170/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2006:386
Número de Recurso17/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 170 CIUDAD REAL, a veintidós de mayo de dos mil seis. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 122/2005, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA de ALMADEN , a los que ha correspondido el Rollo 17/2006, en los que aparece como parte apelante D. Gonzalo , representado por la procuradora Dña. ASUNCION HOLGADO PEREZ, yasistido por el Letrado D. FERNANDO AMIAN COSTI, y como apelados D. Jose Carlos , D. Victor Manuel , D. Gaspar y Dña.

María Luisa , representados por la procuradora Dña. EVA MARIA SANTOS

ALVAREZ, y asistidos por el Letrado D. MANUEL ANGEL TERRIZA ANDANAS, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 29 de julio de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª CRISTINA MORENO CERRILLO, en nombre y representación de D. Gonzalo contra D. Jose Carlos , D. Victor Manuel , Gaspar TIRADO, y Dª María Luisa , todos ellos representados por Dª ROSARIO RAYO RUBIO y, en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

La presente sentencia no produce efectos de cosa juzgada".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 8 de mayo de 2006.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por el Juez de Primera Instancia la acción posesoria para recobrar la posesión de la que el demandante afirma haber sido indebidamente despojado, recurre en apelación, sosteniendo, en síntesis, que a partir del año 2.000 es arrendatario de la totalidad de aprovechamientos de la finca denominada Arrubiel, habiendo sido arada parte de la misma por cuenta y orden de los arrendadores, privándole, con ello, de la posesión en que se hallaba.

SEGUNDO

Para resolver correctamente el recurso interpuesto ha de recordarse que el interdicto es un remedio sumario que se dirige a proteger la posesión, en cuanto hecho material, haciendo abstracción por completo al derecho que cada parte pueda tener sobre la cosa, derecho que ha de ser dilucidado en el correspondiente juicio...

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