SAP Asturias 289/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2007:1730
Número de Recurso495/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00289/2007

SENTENCIA NÚMERO 289/07

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000495 /2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, cinco de julio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 65/2006, procedentes del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de CASTROPOL, Rollo 495/2006, entre partes, como Apelante DOÑA Rebeca ; y como Apelado DON Felipe representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ANA MARIA GIL-CARCEDO MORALES, y bajo la dirección letrada de DON MANUEL GARCIA PASARON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Castropol dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 5 de julio de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Gutiérrez Álvarez, en nombre y representación de Felipe, debo declarar y declaro su cualidad de heredero universal del causante don Carlos Miguel. Asimismo debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la mitad del valor que la nave industrial alcanzaba en el momento de su demolición y que deberá ser necesariamente determinado pericialmente en ejecución de sentencia. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de julio de 2.007, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento se ejercita una acción de petición de herencia a fin de que se reconozca al actor su cualidad de heredero y se reintegre por la demandada a la masa hereditaria la nave derruida por la actora, que deberá reconstruirla, a su exclusiva costa, con el mismo tamaño y características que tenía. Se formula, igualmente, una petición subsidiaria, consistente en que la demandada fuera condenada a pagar al actor el valor que tenía la nave al tiempo de la demolición, que se fija prudencialmente en 47.800 euros. La sentencia que puso término al procedimiento en la primera instancia...

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