SAP Granada 126/2001, 20 de Febrero de 2001
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2001:420 |
Número de Recurso | 475/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 126/2001 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 126
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
D. FERNANDO TAPIA LOPEZ
En la Ciudad de Granada, a veinte de Febrero de dos mil uno.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -475/00- los autos de Juicio de Menor Cuantía, número 333/97, del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Loja, seguidos a virtud de demanda de Dª. Edurne , no comparecida en esta alzada, contra Dª Ana María , representada por la Procuradora Sra. Isabel Pancorbo Soto y defendida por la Letrada Sra. Cristobalina Caballero Molina.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 3 de Marzo de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Lourdes Navarrete Moya en nombre de Dª. Edurne contra Dª. Ana María , declaro: 1) Que Dª. Catalina ostenta la condición de heredera respecto de Dª. María Consuelo . 2) Que la vivienda sita en Callejón de DIRECCION000 NUM000 de Illora debe ser restituida en cuanto a la mitad ganancial al caudal hereditario de Dª. María Consuelo . 3) Que la posesión de los ocupantes debe entenderse limitada a la mitad indivisa de la misma. Se desestiman las excepciones propuestas.- No se establece especial condena en costas".
Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelacióninterpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó, con carácter previo, solicitó la nulidad del auto apelado y entrando en el fondo, la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra conforme a sus peticiones de instancia.
Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.
No aceptando los de la resolución apelada.
Contra la sentencia dictada en el procedimiento de que dimana este Rollo, se interpuso recurso por la demandada Sra. Ana María quien a su vez reiteró recurso de nulidad contra el auto de 15-3-99. Luego ha comparecido al acto de la vista manifestando su discrepancia con la sentencia y auto, insistiendo en la alegación de inadecuación de procedimiento efectuada en la primera instancia por lo que procedería declaración de nulidad y en cuanto al fondo, instó la desestimación de la demanda con su absolución por las razones ya alegada en la contestación.
La acción de petición de herencia, no regulada en el Código Civil, que se refiere a ella en sus artículos 192, 1016 y 1021, tiene naturaleza real. Corresponde al legitimo heredero contra quien posee los bienes hereditarios a titulo de heredero del causante o sin tener Titulo alguno, para obtener su restitución. Esta acción no es necesario que se dirija a todos los bienes integrantes del caudal, pudiendo limitarse a bienes concretos que estén en posesión de determinada persona y no a otros. La legitimación pasiva en esta acción de quienes no se arroguen la condición de poseedores de los bienes en concepto de herederos o a Titulo universal solo aparecerá si son meros poseedores, sin titulo singular alguno, cuando no sea ese el caso no podrá prosperar la acción de petición de herencia sin perjuicio de las acciones que en relación a esos títulos posesorios o de propiedad pueden ejercitarse por los herederos (SSTS de 21-12-90, 15-7-97 y 21-5-99). Esto es lo que aquí acontece, pues dados los términos del...
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